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Nicaragüenses y colombianos, los que más solicitudes de refugiados presentaron en mayo

En mayo de 2022, 24 nicaragüenses presentaron solicitudes, 18 colombianos, 11 cubanos, 7 venezolanos, 3 salvadoreños, un jamaiquino y un ruso, en total fueron 65 peticiones que llegaron a la ONPAR.

Alberto Pinto - Actualizado:

La ONPAR es una dependencia adscrita al Ministerio de Gobierno. Foto: Grupo Epasa

Durante el mes de mayo las nacionalidades que más presentaron solicitudes de ser admitidos como refugiados fueron los nicaragüenses y colombianos, según se desprende de información suministrada por la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR).

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En mayo de 2022, 24 nicaragüenses presentaron solicitudes, 18 colombianos, 11 cubanos, 7 venezolanos, 3 salvadoreños, un jamaiquino  y un ruso, en total fueron 65 peticiones que llegaron a la ONPAR.

En este mes no se admitieron 43 solicitudes, según se puede observar en la información de ONPAR, de ellas 22 son de cubanos, 18 de nicaragüenses, 2 colombianos y una dominicano.

La solicitudes no admitidas a trámite, son aquellos que una vez analizada y evaluada la solicitud de la condición de refugiado, no reviste la apariencia de cumplir con las cláusulas de inclusión en la definición de refugiado y que pudiera tener una connotación fraudulenta o que notoriamente no guarda relación alguna con los criterios para el reconocimiento de la condición de refugiado, resultando ser manifiestamente infundada.

Tras apelaciones efectuadas, en mayo también se confirmó la no admisión de 12 peticiones, de ellas 7 corresponden a nicaragüenses, 3 colombianos, un venezolano y un salvadoreño.

La confirmación  de no admisión a trámite, son aquellos en los cuales ya hubo una decisión de no admisión y hacen uso del recurso de reconsideración, que, al entrar al análisis y reevaluación, no existe ningún nexo causal con algunos de los motivos contemplados en la ley, para ser admitido a trámite.

Panamá ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 mediante la Ley No.5 del 26 de octubre de 1977. A través del Decreto Ejecutivo N°5 de 16 de enero de 2018, que deroga el Decreto Ejecutivo N°23 del 10 de febrero de 1998, se desarrolla el procedimiento para la determinación del estatuto de refugiado.

La ONPAR, la cual está adscrita al Ministerio de Gobierno, está a cargo de la coordinación y ejecución de las decisiones que arribe la Comisión Nacional de Protección para Refugiados (CONARE), así como de los programas de atención y protección a los refugiados (Art. 16, Decreto Ejecutivo No. 5 de 2018).

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En la República de Panamá, toda persona que invoque la condición de refugiado podrá presentar ante la autoridad receptora primaria (autoridad que tiene el primer contacto con el solicitante) o ante la ONPAR la solicitud de protección al Estado Panameño (Art. 28, Decreto Ejecutivo No. 5 de 2018).

Debido a la situación del estado de emergencia nacional que afronta el país por la pandemia del covid-19, sólo se realizaron pocos trámites de mayo de 2022 por la ONPAR, como ha sucedido en los últomos dos años.

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