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Nuevo proyecto de ley sobre la alerta Amber garantizaría que el aviso llegue a los celulares

La ministra de Gobierno dijo que la nueva iniciativa plantea un sistema de alerta real, con todos sus componentes tecnológicos.

Karol Elizabeth Lara - Actualizado:

De aprobarse la ley se reducirán los tiempos para buscar a los menores desaparecidos. Foto: Grok

El Consejo de Gabinete aprobó este martes presentar  ante la Asamblea Nacional el proyecto de ley que  subroga la Ley 230 de 2021 del Sistema Nacional de Alerta Amber.

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De acuerdo con la ministra de Gobierno, Dinoska Montalvo, con ello se da un paso importante para reivindicar esta ley que inicialmente se implementó pero no consiguió en el tiempo salvaguardar la integridad e interés superior de los menores.
 
El nuevo proyecto  garantizaría que cuando una persona  menor de edad desaparezca la ciudadanía reciba, por ejemplo, la alerta en su celular, lo que no ocurre en la actualidad.

"Con esta modificación vamos a lograr que pase a quien siempre debió tenerla, que es el Ministerio de Seguridad, para coordinar toda la dinámica del protocolo de búsqueda y recuperación y rescate de cualquier menor anunciado mediante la alerta Amber. Lo haremos mucho más dinámico completando la parte tecnológica, que nos permita un sistema de alerta real", explicó.

Montalvo dijo que de aprobarse la ley se reducirán los tiempos, lo que permitirá actuar con más rapidez.

"Una vez que logremos que la Asamblea apruebe el proyecto todo será más expedito. El tiempo se reduce y con la activación de una alerta Amber dentro del protocolo que establezca el Ministerio de Seguridad aspiramos a que en horas pueda activarse", expuso la ministra.

Actualmente las activaciones de la alerta Amber se comparten a través de redes sociales y muchas no trascienden de estas aplicaciones.

La ley 230 del 24 de junio de 2021 establece que para emitir una alerta, la víctima debe ser menor de 18 años, existir indicios razonables para la desaparición, datos suficientes sobre el desaparecido y consentimiento para la emisión de la alerta por parte de quien ostenta la patria potestad o tutela legal.

La normativa le da al Ministerio Público esa facultad de que la Fiscalía Primera contra el Crimen Organizado decida cuándo puede o no activar la alarma en base a los cuatro puntos que establece la ley.
 

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