Panamá
Panamá autoriza a buques atuneros para estudio internacional de la CIAT en el Pacífico Oriental
La ARAP autoriza a siete buques panameños a apoyar un proyecto científico de la CIAT para evaluar la población de delfines en el Pacífico Oriental.
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La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) oficializó la Resolución ADM/ARAP No.083 del 23 de septiembre de 2026, mediante la cual autoriza a siete buques atuneros de bandera panameña a operar como plataformas de apoyo en un proyecto de investigación científica de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).
El estudio, titulado "Marcaje y recaptura de parientes cercanos (CKMR) para la evaluación de la abundancia poblacional de delfines en el Océano Pacífico Oriental: Fase I de factibilidad de muestreo", busca evaluar la población de delfines en la región mediante la recolección y análisis de muestras biológicas a bordo.
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1. Buques atuneros autorizados
Los buques de pabellón panameño habilitados para respaldar las labores del personal científico, investigadores u observadores autorizados son:
ATAHUALPA (IMO No. 7124996)
CHACAO (IMO No. 7915917)
LAUTARO (IMO No. 8134663)
UPAR (IMO No. 7342304)
CEMACO (IMO No. 7302782)
BARAKA (IMO No. 8103107)
TEMPLARIO (IMO No. 8003216)
2. Condiciones operativas y de trazabilidad
Para mantener su participación, las embarcaciones deberán cumplir con rigurosos requisitos de control y seguimiento:
Mantener habilitada su inscripción en el Registro Regional de Buques de la CIAT y cumplir las normas de la legislación panameña.
Garantizar la operatividad continua de los sistemas de seguimiento, monitoreo y localización.
Registrar minuciosamente la información de los especímenes obtenidos, vinculando cada muestra con el buque, la marea, la fecha, la posición geográfica y el personal responsable.
Al término de cada marea, el coordinador científico deberá presentar un informe individual por buque ante la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la ARAP.
3. Alcance legal y limitaciones de la autorización
La ARAP aclaró que esta resolución se limita exclusivamente al proyecto científico aprobado y establece importantes delimitaciones:
No faculta a las embarcaciones a realizar otras actividades de investigación ni a operar en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Panamá o en aguas jurisdiccionales de otros Estados sin los permisos correspondientes.
La resolución no sustituye permisos ambientales, licencias CITES, certificaciones sanitarias ni autorizaciones de exportación. El transporte o movilización internacional de muestras sujetas a convenios como CITES requerirá la tramitación de permisos adicionales ante el Ministerio de Ambiente u otras autoridades competentes.
4. Coordinación institucional y vigencia
La Dirección General de Investigación y Desarrollo actuará como el punto de coordinación técnica con la CIAT y el Ministerio de Ambiente, mientras que la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control auditará el cumplimiento de las obligaciones pesqueras.
La medida entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y se mantendrá vigente durante todo el periodo de ejecución del proyecto científico de la CIAT.

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