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Cuestionan hoja de vida de Ana Lucrecia Tovar de Zarak

El artículo 204 de la Constitución Política de Panamá, entre otros requisitos, establece que una...

Luis Miguel Avila | luis.avila@epasa.com | @lavila15 - Actualizado:

De ser ratificada, Tovar ocuparía un puesto en la Corte. /Foto Archivo

El artículo 204 de la Constitución Política de Panamá, entre otros requisitos, establece que una persona para ser nombrada magistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) debe haber sido litigante durante un periodo mínimo de 10 años.

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Según una fuente, la documentación que presentó la abogada Ana Lucrecia Tovar de Zarak para aspirar a ser magistrada de la Corte Suprema es de una firma de abogados y no de ella.

De acuerdo con la fuente, la jurista Tovar de Zarak se debió inscribir en el libro de los registros que existen en cada uno de los Tribunales de Justicia y es a través de ese registro que se le da la certificación como abogado que ha tramitado en ese despacho.

Tovar, quien reemplazaría en el cargo a Oydén Ortega, es esposa de Iván Zarak, viceministro de Economía, quien anunció el jueves pasado su renuncia al cargo, al concluir el año.

Se ha desempeñado en cargos en las directivas de las superintendencias del Mercado de Valores y la de Bancos de Panamá. Además fue consultora legal en la Organización de Estados Americanos (OEA).

A pesar de las críticas surgidas por la designación de las que serían las dos nuevas magistradas, el Consejo de Gabinete ratificó ayer la designación de Ana Lucrecia Tovar de Zarak como magistrada de la Sala Civil de la Corte Suprema y de Zuleyka Moore para la Sala Penal.

Además avaló los nombramientos de los abogados Luis Camargo y Katia del Carmen Di Bello Becerra como magistrados suplentes por un periodo de 10 y 8 años, respectivamente.

De Bello sería la suplente del magistrado Cecilio Cedalise por un periodo de ocho años, ya que Cedalise inició su periodo en la Corte hace dos años.

Luis Camargo actualmente es magistrado titular por concurso del Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Circuito Judicial de Panamá de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor.

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