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La abolición de la esclavitud en Colombia y Panam

Por Oscar Vargas Velarde - Publicado:
La Constitución Política de la Nueva Granada, votada en 1853 por el Congreso, bajo la presidencia del general Tomás Herrera, senador por la provincia de Azuero y Presidente del Senado, fue la primera Carta Magna que elevó a rango constitucional la proscripción de la esclavitud, al expresar: "No hay ni habrá esclavos en la Nueva Granada" (art.

6).

La Constitución Política de la Confederación Granadina (1858) prohibió a los estados confederados permitir o autorizar la esclavitud (art.

11-2).

La Constitución Política de los Estados Unidos de Colombia (1863), la de Rionegro, que estableció los Estados Soberanos en todo el territorio -cuya Convención fue presidida por el doctor Justo Arosemena, Diputado por el Estado Soberano de Panamá-, votada luego del triunfo armado del "Gran General" Tomás Cipriano de Mosquera y que fue una de las obras cumbres de la corriente radical del Partido Liberal Colombiano, ratificó que: "No habrá esclavos en los Estados Unidos de Colombia" (art 12).

La Constitución de Colombia de 1886, expresión del gobierno centralista del "regenerador" doctor Rafael Núñez, sustentada en el apoyo firme e indeclinable del Partido Conservador y en cuya elaboración se destacó el doctor Miguel Antonio Caro, exquisito gramático, conservador doctrinario y fanático clerical, en su artículo 22 declaró: "No habrá esclavos en Colombia.

El que, siendo esclavo, pise el territorio de la República, quedará libre".

Más de un siglo después, la próxima Ley Fundamental, la Constitución de 1991, vigente en la actualidad, resultado del entendimiento de los conservadores, de los liberales (que hoy han abrazado la socialdemocracia), y de sectores de la izquierda colombiana, en su artículo 17 decretó: "Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas".

"A los ciento cincuenta y seis años de esa gesta libertaria, corolario del ideal bolivariano, los colombianos y los panameños debemos inclinarnos con fervor, como muestra de imperecedero agradecimiento y de respetuoso homenaje, ante la memoria de estos prohombres decimonónicos, creyentes de los derechos humanos y de la democracia social.

.

".

Manuel José Cepeda explica que "El artículo no se debatió en el seno de la Asamblea Constituyente, porque en un principio, debido a la inexistencia de la esclavitud en Colombia, se consideró arcaico e irrelevante consignarlo como norma constitucional.

Sin embargo, en la Comisión Codificadora el consejero presidencial para la Asamblea y la Reforma Constitucional resaltó que era importante recogerlo, dándole un enfoque distinto al de 1886 que ampliara y pusiera el concepto al día con las condiciones de explotación que aún subsisten en la sociedad colombiana.

La Comisión Codificadora lo propuso a la Plenaria, tomando como base el proyecto del Gobierno.

El artículo fue aprobado en segundo debate".

En el territorio istmeño, la Constitución del Estado Federal de Panamá (1855), régimen político logrado por el doctor Justo Arosemena, quien fue el primer Jefe Superior del Estado, en su artículo 7, numeral 9, también fue la primera Carta que garantizó la libertad personal de todo hombre y desconoció todo título de propiedad sobre aquel que pisara nuestro territorio.

Esta disposición respondía a los cánones de la Constitución Política de la Nueva Granada adoptada en 1853 y se inspiraba en el discurso de toma de posesión del Superior Provisorio del Estado de Panamá, doctor Arosemena, quien en una estocada final a la execrable institución colonial expresó que "nuestro territorio se ha librado ya de todos los enemigos de la república (la Monarquía, la Iglesia y la Esclavitud).

Echemos complacidos una mirada en nuestro derredor, y no alcanzaremos a ver sino hombres en el pleno goce de su libertad.

La odiosa esclavitud no es ya sino un recuerdo, penoso y humillante, pero en fin un recuerdo".

La fórmula de la Constitución de 1855 fue refrendada por casi todas las constituciones del Estado Soberano de Panamá (1863-1985).

En efecto, ella se encuentra en la Constitución de 1865, promovida por el presidente Gil Colunje, en las de 1869 y 1870, auspiciadas por el general Buenaventura Correoso, Presidente del Estado, y en la de 1873, aprobada durante la presidencia del general Gabriel Neira.

Sin embargo, fue ignorada por las Constituciones de 1863 y 1875.

La Constitución de 1904, la primera de nuestra vida independiente, siguiendo al pie de la letra la del doctor Núñez, estrenó la nueva República con su artículo 19, el cual prescribió: "No habrá esclavos en Panamá.

El que, siendo esclavo, pise el territorio de la República, quedará libre".

Empero, las Constituciones Políticas de 1941, 1946 y 1972 no se refirieron al tema, quizás por considerar que a esas alturas del desarrollo económico, social y político del país, la esclavitud, como sistema de trabajo, legal, moral y aceptado por los usos sociales, ha sido borrada definitivamente del panorama nacional, perdiéndose en las brumas del pasado y que, por lo tanto, su inserción proscriptiva constituía un anacronismo, aunque hoy en los pódromos del siglo XXI nuevas formas de esclavitud y de servidumbre se enseñorean en los campos y en las ciudades para vergüenza, no de quienes claman demagógicamente en las tribunas y en los medios de comunicación a favor de la libertad del modo más abstracto imaginable, sino de quienes la sentimos palpitar en el corazón, agitarse en el alma y estremecerse en la mente de los sectores secularmente más desposeídos de la sociedad.

A pesar de esas omisiones, la República de Panamá adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 14 de 28 de octubre de 1976), y la Convención Americana de Derechos Humanos (Ley 15 de 28 de octubre de 1977), que abominan la esclavitud y la servidumbre.

Así mismo, ratificó el Convenio N°29 (1930), relativo a la supresión del Trabajo Forzoso u Obligatorio (Ley 23 de 1° de febrero de 1966) y el Convenio N°105 (1957), relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso (Ley 23 de 1° de febrero de 1966), ambos de la Organización Internacional del Trabajo.

A los ciento cincuenta y seis años de esa gesta libertaria, corolario del ideal bolivariano, los colombianos y los panameños debemos inclinarnos con fervor, como muestra de imperecedero agradecimiento y de respetuoso homenaje, ante la memoria de estos prohombres decimonónicos, creyentes de los derechos humanos y de la democracia social, que escribieron una de las páginas más brillantes en la prolongada batalla por la libertad y la igualdad de los seres humanos en el continente americano y en el mundo entero.

Panamá, 21 de mayo de 2007.

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(Parte final)
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