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Economía / Acodeco multa con $250 mil a Refinería Panamá por prácticas monopolísticas

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Acodeco / Refinería Panamá

Acodeco multa con $250 mil a Refinería Panamá por prácticas monopolísticas

Actualizado 2019/12/12 09:55:47
  • Redacción/Web

En el año 2009, se interpuso demanda en contra de Refinería Panamá, S. de R. L. (en adelante REFPAN) por la supuesta comisión de una práctica monopolística relativa ilícita, dentro del mercado de servicio de despacho de combustibles fósiles líquidos (diesel liviano y mejorado, y gasolinas de 91 y 95 octanos).

Refinería Panamá apeló a la decisión ante la Acodeco pero fue denegada.

Refinería Panamá apeló a la decisión ante la Acodeco pero fue denegada.

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La Dirección Nacional de Libre Competencia de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) sancionó a Refinería Panamá, S. de R. L. (en adelante REFPAN)  con multa de $250 mil por la realización de la práctica monopolística relativa ilícita.

REFPAN, apeló la decisión del Director de Libre Competencia ante el Administrador General de Acodeco, que mediante la Resolución A-DNLC-1862-19 de 2 de diciembre de 2019, confirmó la sanción.

En el año 2009, se interpuso demanda en contra de Refinería Panamá, S. de R. L. (en adelante REFPAN) por la supuesta comisión de una práctica monopolística relativa ilícita, dentro del mercado de servicio de despacho de combustibles fósiles líquidos (diesel liviano y mejorado, y gasolinas de 91 y 95 octanos) en la terminal de carga de la refinería, ubicada en Bahía Las Minas en la provincia de Colón, conducta tipificada en el artículo 16, numeral 9 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.

A través de la sentencia No. 107-15 de 15 de diciembre de 2015, el Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, decretó la violación del artículo 16, numeral 9 de la Ley 45 de 2007 en atención a que REFPAN utilizó el poder sustancial que tenía en el mercado, para establecer irrazonablemente ventajas exclusivas que afectaron al menos a un agente económico. A la vez, ordenó el cese del sistema de turnos o cupos para el despacho de combustible.

VEA TAMBIÉN: Subaministradora de la ACP, Ilya de Marotta, plantea que el agua es un reto para seguir siendo una ruta confiable

Luego mediante el fallo de 3 de abril de 2019, el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, resolvió la apelación presentada por REFPAN contra la sentencia del juzgado noveno, confirmando en todas sus partes la decisión de la juez.

 

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