Acreedores deben presentar registros de préstamos
- María Degracia
Se debe informar nombre del deudor, monto del préstamo, interés y plazo
Mediante una resolución el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Ingresos ordenó a los acreedores hipotecarios que otorgan préstamos sujetos al régimen de interés preferencial, la presentación mensual de un registro de préstamos o de un registro de modificaciones de préstamos.
Los registros deben contener un detalle del bien sujeto a gravamen hipotecario, nombre completo del deudor, monto del préstamo, plazo, interés.
En la resolución se estipula que se debe presentar toda aquella información que sea necesaria para el reconocimiento del crédito fiscal a que tiene derecho el acreedor hipotecario según lo establecido en la Ley 3 de 1985 y sus modificaciones.
Por otra parte, los registros deberán ser presentados por el acreedor que ha de reclamar el otorgamiento del crédito fiscal, durante los treinta días siguientes a la fecha de la inscripción del préstamo hipotecario sujeto a interés preferencial en el Registro Público de Panamá.
El incumplimiento del requerimiento de la información indicada, dará lugar sanciones.
La resolución en mención reitera que "serán sancionados todos los funcionarios públicos lo mismo que las personas particulares naturales o jurídicas a quienes la autoridad fiscal competente requiera la presentación de informes o documentos de cualquier índole relacionados con la aplicación de este impuesto".

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