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Economía / Aprueban en tercer debate proyecto 289, sobre intereses preferenciales

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Asamblea Nacional / Banca / Casa / Ley / Miviot

Panamá

Aprueban en tercer debate proyecto 289, sobre intereses preferenciales

Actualizado 2025/06/12 19:38:43
  • Redacción / economia@epasa.com / @panamaamerica

Esta Ley es de orden público y de interés social y tendrá efectos retroactivos hasta el 24 de abril de 2025.

Los trámites de 9,000 familias fueron suspendidos a causa de la entrada en vigencia de la nueva ley. Foto: Cortesía

Los trámites de 9,000 familias fueron suspendidos a causa de la entrada en vigencia de la nueva ley. Foto: Cortesía

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El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó este miércoles en tercer debate del proyecto de Ley 289 que suspende la vigencia de la Ley 468 de 2025, restablece la vigencia de la Ley 3 de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecario, y dicta otras disposiciones.

En el hemiciclo parlamentario estuvieron presentes el ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Jaime A. Jované C.; el viceministro de Vivienda, Fernando Méndez y la asesora legal del Despacho Superior, Idelcarmen de Palma.

Jované, luego de la aprobación de este documento, indicó que este tiene como propósito darle la formalidad que se requería para poder continuar con los trámites de los 9 mil expedientes de las familias que están esperando una vivienda.

Agregó que aproximadamente 600 millones de balboas representan esos trámites con estas 9 mil familias; este proceso abarcará hasta el 31 de diciembre de 2025 y a partir del 1 de enero de 2026 se restablece la entrada en vigencia de la Ley 468 que tiene los nuevos intereses preferenciales para unidades de viviendas de las familias.

Con esta Ley se restablece la vigencia del artículo 4 de la Ley 106 de 1974, que indica que a partir del 1 de julio de 2023 está exenta del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles la primera operación de venta de viviendas nuevas, cuyos permisos de ocupación hayan sido expedidos desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de enero de 2025, siempre y cuando, la inscripción efectiva de la transferencia del bien inmueble se realice antes de esta última fecha.

Asimismo, se modifica el artículo 5 transitorio de la Ley 94 de 2019, donde se establece que los préstamos hipotecarios preferenciales que se otorguen desde el momento de la promulgación de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2025 se acogerán a los beneficios de la Ley 3 de 1985.

Este beneficio aplicará para las viviendas nuevas y plurifamiliares verticales que cuenten con el permiso de ocupación desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Esta Ley es de orden público y de interés social y tendrá efectos retroactivos hasta el 24 de abril de 2025.

 

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