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Conep cuestiona vacíos legales en decreto sobre reintegro gradual de trabajadores

Los empresarios señalan que el decreto tiene vacíos legales que abren la puerta a actuaciones discrecionales que terminan generando arbitrariedades, y que muy lejos de facilitar el reintegro laboral, atenta directamente contra la seguridad jurídica de las empresas.

Redacción / economia@epasa.com / @panamaamerica - Actualizado:

De acuerdo al Conep, la medida afecta la sostenibilidad de las empresas y por ende la estabilidad de los propios colaboradores reintegrados. Foto/Víctor Arosemena

El Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) emitió un comunicado en el que cuestiona una serie de vacíos legales del Decreto Ejecutivo 229, que establece medidas temporales para el reintegro gradual de los trabajadores, cuyos contratos fueron suspendidos a raíz de la pandemia, por lo que exige que el mismo sea revisado.

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Los empresarios señalan que el decreto tiene vacíos legales que abren la puerta a actuaciones discrecionales que terminan generando arbitrariedades, y que muy lejos de facilitar el reintegro laboral, atenta directamente contra la seguridad jurídica de las empresas, afectando su sostenibilidad y por ende la estabilidad de los propios colaboradores reintegrados. Por este motivo, los empresarios exigen su revisión y modificación en reunión urgente al más alto nivel, de cara a cumplir el propósito de preservar y reactivar los empleos.

Las recientes medidas de salud que establecen restricciones de movilidad y cuarentena total impactará el alcance y cumpliendo de este decreto, frente a lo cual el gremio plantea lo siguientes:

* Dado la situación de fuerza mayor y caso fortuito generada por la pandemia se mantiene, permitir que se presenten nuevas solicitudes de suspensión temporal de los efectos de los contratos de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en el Código de Trabajo.

* Autorizar a las empresas que se mantengan cerradas por disposición de la autoridad sanitaria, a solicitar la prórroga de la suspensión de los efectos de los contratos del 100% de sus trabajadores, por fuerza mayor o caso fortuito, mientras se mantenga vigente dicha orden.

* Que una vez se reactiven las actividades económicas de estas empresas, los trabajadores podrán ser integrados gradualmente, según las condiciones económicas de la empresa y aquellas acciones que estén contempladas en el Plan de Gestión del Ministerio de Salud.

* Que prime la condición económica de las empresas para poder reintegrar a los trabajadores.

*Ante las características de la pandemia, contar con el derecho de volver a suspender contratos ante casos de fuerza mayor.

VEA TAMBIÉN: Cuarentena sin jornada laboral: ¿Cómo quedan los salarios para ese período?

* Eliminar los fueros y privilegios para la recontratación.

* Para el reintegro gradual de los trabajadores con suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, la empresa restablecerá en la medida de lo posible, a los trabajadores que tengan más tiempo de estar suspendidos.

* Que las empresas que no hayan presentado al 31 de diciembre de 2020, su solicitud de suspensión temporal del contrato de trabajo, podrán hacerlo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero de 2021.

 

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