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Economía / Contribuyentes tienen hasta el próximo 13 de enero para presentar la declaración y pago del impuesto de bebidas gaseosas

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Panamá América Panamá América Jueves 13 de Noviembre de 2025
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Contribuyente / DGI / Impuesto

Contribuyentes tienen hasta el próximo 13 de enero para presentar la declaración y pago del impuesto de bebidas gaseosas

Actualizado 2020/01/08 19:18:12
  • Clarissa Castillo
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  • clarissa.castillo@epasa.com
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La Ley 114 del 18 de noviembre de 2019, establece una nueva tarifa del Impuesto Selectivo al Consumo de Gaseosas que entró en vigencia el 19 de noviembre de 2019.

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 Se concedió una prórroga hasta el 13 de enero de 2020 a los contribuyentes.

Se concedió una prórroga hasta el 13 de enero de 2020 a los contribuyentes.

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Mediante la resolución No. 201-9413 se concedió una prórroga hasta el 13 de enero de 2020, para que los contribuyentes puedan presentar el formulario y el pago del referido impuesto selectivo al consumo de gaseosas.

La Ley 114 del 18 de noviembre de 2019, establece una nueva tarifa del Impuesto Selectivo al Consumo de Gaseosas que entró en vigencia el 19 de noviembre de 2019.

La Dirección General de Ingresos (DGI) comunica a todos los contribuyentes declarantes del Impuesto Selectivo al Consumo de Gaseosas que para ello, se debió adecuar el sistema e-Tax 2.0, la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Selectivo de Consumo de ciertos Bienes y Servicios (formulario 400), por lo que fue necesario extender el plazo para la presentación de esta declaración, correspondiente a noviembre 2019.

En el formulario 400, las ventas realizadas del 1 al 18 de noviembre 2019 deberán ser declaradas con la tarifa del 5.0% y del 19 al 30 de ese mes, con la nueva tarifa del 7.0%, de este impuesto selectivo al consumo de bebidas gaseosas, establecidas por la ley 45 de 14 de noviembre de 1995 y su modificación en la ley 114 de noviembre de 2019.

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Según la DGI, los contribuyentes que a la fecha ya presentaron su declaración jurada de liquidación del impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, correspondiente al mes de noviembre de 2019 con la tarifa del 5.0%, están obligados a rectificar la misma y declarar las ventas realizadas en iguales condiciones descritas anteriormente, es decir, 1 al 18 de noviembre con la tarifa del 5.0% y del 18 al 30 de noviembre con la nueva tarifa del 7.0%, y tendrán hasta el lunes 13 de enero de 2020 para hacerlo.

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