Cosméticos no pueden ser comercializados sin Registro Sanitario
Publicado 2017/08/09 07:15:00
- Redacción @PanamaAmerica
Todo producto cosmético que ingrese al país con fines de distribución y comercialización, deberá contar con un Registro Sanitario Vigente.
La norma está sustentada en la Ley 1 de 10 de enero de 2001 sobre medicamentos
Todo producto cosmético, cosméticos medicados, productos de aseo,limpieza, higiene personal, desinfectantes o antisépticos que ingresen al país catalogados como de "uso personal", deberán contar con el Registro Sanitario para su importación, distribución y comercialización en el país, según el informó el Ministerio de Salud (MINSA).
La norma está sustentada en la Ley 1 de 10 de enero de 2001 sobre medicamentos y otros productos para la Salud humana, que señala en su artículo 44, que los productos antes mencionados deben contar con su respectivo Registro Sanitario, que solo es emitido por la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas del MINSA.
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Se exceptúan de esta prohibición:
-Los productos farmacéuticos e insumos médicos quirúrgicos, que tengan que ser utilizados para atender urgencias, que se presenten en caso de desastres naturales.
- Cuando por razones humanitarias sea requerido por un paciente que padezcan una patología no común en el país.
-Para fines de investigación.
Es necesario que para que estos productos ingresen al país con fines de distribución y comercialización, cuenten con un establecimiento físico, licencia de operación y Registro Sanitario Vigente.

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