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DGI establece normas para la adopción de la factura electrónica

La DGI procede a reglamentarlos mediante las resoluciones 201-0292 de 20 de enero de 2021, en que se dictan requerimientos técnicos que deben contener los equipos fiscales utilizados a nivel nacional, así como la homologación y autorización para distribuir o enajenar equipos fiscales en el territorio nacional.

Redacción / economia@epasa.com / @panamaamerica - Actualizado:

Estas normativas permiten la eficiente fiscalización de los equipos fiscales por parte de la administración tributaria. Foto/Archivo

La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comunica a los contribuyentes que el Órgano Ejecutivo emitió los decretos 766 de 29 de diciembre de 2020, por el cual se establecen las normas relativas a la adopción de la factura electrónica, dirigido a empresas que están exceptuadas del uso de equipos fiscales, y el 770 de 30 de diciembre del mismo año, que establecen las normas relativas al acogimiento de equipos fiscales para la emisión de comprobantes fiscales y otros documentos.

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Acatando lo establecido por los mencionados decretos, la DGI procede a reglamentarlos mediante las resoluciones 201-0292 de 20 de enero de 2021, en que se dictan requerimientos técnicos que deben contener los equipos fiscales utilizados a nivel nacional, así como la homologación y autorización para distribuir o enajenar equipos fiscales en el territorio nacional.

Mientras la resolución 201-0294 de 29 de enero de 2021, también establece la complementación de los deberes y obligaciones de los distribuidores de centros de servicio técnico autorizados, así como los usuarios de equipos fiscales adaptados al alcance del proyecto PLACEF (transmisión automática de los datos), en tanto que la resolución 201-0295 de 20 de enero de 2021 dicta la reglamentación de los proveedores de autorización calificados, mejor conocido por sus siglas (PAC), para la factura electrónica.

Estas normativas permiten la eficiente fiscalización de los equipos fiscales por parte de la administración tributaria, mediante la transmisión de datos reales de las operaciones desde el equipo fiscal hacia la DGI y, por otro, apertura del plan de factura electrónica a aquellos contribuyentes interesados en aprovechar las oportunidades y ventajas del comercio electrónico y Big Data.

La DGI comunica a los contribuyentes que estas normativas no deben significar costos en la mayoría de los casos, al contemplarse el derecho a crédito fiscal en lo concerniente al equipo fiscal y el facturador gratuito en el plan de factura electrónica.

Adicionalmente, el Decreto Ejecutivo 766 de 29 de diciembre de 2020 contempla la figura del Proveedor de Autorización Calificado (PAC), que son una figura ampliamente utilizada en aquellos países que se encuentran más avanzados en el uso de la factura electrónica, que garantizan la continuidad del servicio a los obligados a documentar sus operaciones de transferencias, ventas de bienes y prestación de servicios mediante la expedición electrónica, por lo que los PAC no recaudarán impuestos.

La persona natural o jurídica que desee utilizar la factura electrónica como método de facturación, podrá acoger el servicio entre aquellos PAC autorizados por la DGI. Habrá tantos PAC, como el mercado lo permita, similar a otras actividades económicas que existan en el mercado, pese a ser actividades reguladas en función del servicio que prestan.

VEA TAMBIÉN: Resolución de Asep es un duro golpe a los empresarios

Para mayor información, la DGI invita a los contribuyentes a descargar los decretos y su reglamentación y estar atentos a sus canales en redes sociales.

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