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Hallazgo y daño ambiental: ¿cuál es la diferencia?

Cuando de temas ambientales se habla, la mina de Cobre Panamá, ubicada en la provincia de Colón, está en el foco de la atención. Especialistas explican las diferencias entre dos términos que salen a relucir cuando se realizan informes, tras la inspección de proyectos.

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Mina de Cobre Panamá ubicada en la provincia de Colón. Foto/Cortesía

Mina de Cobre Panamá ubicada en la provincia de Colón. Foto/Cortesía

Un largo camino ha tenido que transitar la industria minera en Panamá, cuando de temas ambientales se trata. Ser la inversión privada más grande en la historia del país, con una mina que por sus dimensiones nunca se había desarrollado en Panamá, ha representado para Cobre Panamá, ubicada en la provincia de Colón, ser el foco de atención.

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Recientes artículos en periódicos, que han sido repetidos por parte de algunos activistas ambientales, han afirmado que la empresa ha causado daños ambientales, cuando se trata de hallazgos. En un comunicado, Cobre Panamá ha explicado en varias ocasiones, "que es falso que la empresa haya causado daños ambientales, lo cierto es que se trata de hallazgos puntuales, a los cuales se aplicaron las medidas correctivas de forma inmediata”.

De hecho, al ser consultado al respecto, a través de un cuestionario, el Ministerio de Ambiente explicó que, de acuerdo con el Manual de Procedimiento para la Supervisión, Control y Fiscalización Ambiental de Estudios de Impacto Ambiental y el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA'S), lo evidenciado en una inspección en campo relacionado con el cumplimiento o incumplimiento a la normativa ambiental vigente, como una observación a tomar en consideración, se denomina “hallazgo”; y el informe técnico, es el documento en el cual la institución organiza y recopila toda la documentación, evidencia y resultados obtenidos en dicha inspección ambiental de una forma comprensiva, entendible y práctica.

Miguel Flores, director nacional de Verificación del Desempeño Ambiental, detalló vía correo electrónico que un hallazgo ambiental es la situación o evento que puede no cumplir o cumplir con las leyes, reglamentos, convenios o decretos de carácter ambiental, que podrían, en caso de continuar, empeorar la situación y convertirse en un daño ambiental.

El Ministerio de Ambiente, de acuerdo con el manual y el programa, tipifica tres tipos de hallazgos: hallazgo de cumplimiento, una situación o evento que cumple con los reglamentos, convenios, leyes o decretos de carácter ambiental, seguridad o salud pública que aplican a un proyecto o empresa; hallazgo de observación, una situación o evento a pesar que no incumple con las leyes, reglamentos o convenios, podrían, de continuar o empeorar la situación, convertirse en un incumplimiento de las leyes ambientales, de seguridad o salud pública; y un hallazgo de incumplimiento, que es una situación o evento que no cumple con los reglamentos, convenios, leyes o decretos de carácter ambiental, seguridad o salud pública que aplican a un proyecto o empresa.

“Un hallazgo de incumplimiento puede ser administrativo, por ejemplo: no realizar los trámites de permisos correspondientes, la ausencia de entrega de documentos solicitados en los tiempos establecidos o de índole técnico, es decir, evidencia durante el recorrido del polígono del proyecto”, detalló Flores.

Por otro lado, y a diferencia del hallazgo en un proyecto, el daño ambiental es la alteración comprobada del medio natural, causada por una determinada acción o actividad que resulta desfavorable para la sociedad y los ecosistemas, agregó.

Daño ambiental, es cuando ya existe un evento, y ese evento provocó una afectación que sobrepasa la norma existente”, detalló el asesor ambiental, Roderick Gutiérrez. También indicó que cuando MiAmbiente realiza inspecciones de campo, y seguimiento a los compromisos del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), allí se determina si hay algo que corregir y van desde temas como manchas de aceite en el área de talleres por falta de mantenimiento de un vehículo, hasta una infraestructura ubicada en un lugar no establecido en el EIA.

La autoridad en su inspección genera un informe, el cual es presentado a la empresa en primera instancia para que esta haga los correctivos necesarios; si el hallazgo es recurrente y este a su vez produce algún daño ambiental, entonces se procede a abrir un expediente administrativo y de comprobar que se produjo un falta, se procede con la sanción correspondiente, según la normativa ambiental vigente. Al igual que todo proceso, la legislación panameña también permite que la empresa presente sus descargos o sustentación. Por ende, tomar un informe donde se hace mención de hallazgos, no indica necesariamente que se ha generado un daño ambiental.  Se trata de un proceso el cual finaliza cuando la autoridad, con las pruebas correspondientes, determina que la empresa es merecedora de una sanción dándole la oportunidad a la empresa que en el tiempo correspondiente demuestre que se hicieron o no todos los pasos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para mitigar la situación.

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A juicio de Gutiérrez, cuando se habla de contaminación o daño ambiental, “hay que irse realmente al Estudio de Impacto Ambiental, al Plan de Manejo Ambiental, los Informes de Seguimiento, y definir si el proyecto está cumpliendo con los compromisos pactados; pero en el caso de Cobre Panamá, por la estructura organizacional que se le exige; la misma cuenta con un equipo interdisciplinario que debe velar para que los compromisos ambientales pactados se cumplan”.

Precisamente, durante una entrevista televisiva, el ministro de Ambiente de Panamá, Milciades Concepción dejó claro que la minería es una actividad legal desde la década del 60, y que el Estudio de Impacto Ambiental de la mina fue aprobado en el 2011, donde se crean mayores regulaciones ambientales para el proyecto, que “deben cumplirse”, pues “si no se cumplen tenemos la potestad de multarlos o parar la mina”.

De hecho, Concepción, dijo que patrullan los alrededores de la mina, porque tienen mayores amenazas fuera del proyecto de Cobre Panamá: minería ilegal de extranjeros y nacionales que están socavando las riberas de los ríos con químicos y la deforestación ilegal.

Claves

Terreno

La huella de Cobre Panamá es de 5,900 hectáreas. Este terreno será intervenido de forma alterna durante 40 años, las cuales irán cerrando paulatinamente. Es decir, Cobre Panamá, se desarrolla en un área delimitada que es constantemente supervisada.

Cumplimiento

Todo proyecto, especialmente cuando requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, debe cumplir, de lo contrario, se podría provocar un daño ambiental, pero mientras se cumpla con lo establecido, todo hallazgo, puede ser corregido en tiempo oportuno.

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