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Economía / Instituciones que financien viviendas deben entregar información de sus clientes a la DGI desde agosto

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Asociación Bancaria de Panamá / Dirección General de Ingresos

Instituciones que financien viviendas deben entregar información de sus clientes a la DGI desde agosto

Publicado 2019/07/23 10:00:00
  • Redacción/@PanamaAmerica

La norma establece que los agentes de retención que no puedan captar fondos deberán hacerlo a través de letras de financiamiento y las cooperativas podrán mediante letras de financiamiento o saldos disponibles en cuentas de ahorro y cuentas corrientes nuevas o existentes.

La información está relacionada con los bienes inmuebles que al 31 de julio de 2019 tengan financiamiento vigente o se inscriban antes de esa fecha.

La información está relacionada con los bienes inmuebles que al 31 de julio de 2019 tengan financiamiento vigente o se inscriban antes de esa fecha.

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A más tardar el 5 de agosto próximo, las cooperativas, financieras y demás instituciones que otorguen financiamientos de viviendas o bienes raíces en general o por créditos garantizados por bienes inmuebles y sus mejoras deberán entregar a la Dirección General de Ingresos (DGI), información sobre sus clientes, en cumplimiento de la Ley 66 de 2017.

La información está relacionada con los bienes inmuebles que al 31 de julio de 2019 tengan financiamiento vigente o se inscriban antes de esa fecha.

Esta obligación está contemplada en la Ley 66 de 17 de octubre que designó a los bancos de licencia general, las entidades financieras, las cooperativas y las demás instituciones que otorguen financiamiento para la adquisición de viviendas o bienes raíces en general o por créditos garantizados con bienes inmuebles o sus mejoras, como agentes de retención del Impuesto de Inmueble.

El 12 de julio pasado, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió la resolución 201-2620 para realizar algunas modificaciones al procedimiento establecido para el cumplimiento de esta obligación.

En el caso de los bancos de licencia general, la entrega de la información requerida se hará de forma progresiva empezando en los primeros cinco calendario del próximo mes de agosto, sobre todo los préstamos otorgados con garantía de bienes inmuebles a partir del 1 de enero de 2019 y para ellos deberán cargarla al sistema e-Tax 2.0.

VEA TAMBIÉN: Asamblea Nacional cita a ministro Alexander para que explique como están las finanzas públicas

Dentro de los primeros cinco días calendario del mes de diciembre de 2019 deberán cargar la información sobre los préstamos otorgados con garantía de bienes inmuebles residenciales con financiamiento vigente al 31 de diciembre de 2018 y las fincas que garantizan financiamientos y fideicomisos de garantía de emisión de valores otorgados a partir de enero de 2019.

Mientras que desde enero de 2020, los agentes de retención de este impuesto deberán entregar la información establecida en esta norma legal, sobre todo los bienes inmuebles que tengan financiamiento vigente dentro de los primeros cinco días calendario de los meses de abril, agosto y diciembre de cada periodo fiscal.

Los agentes de retención deberán reportale a la DGI, para la actualización de su base de datos, la lista de las fincas o inmuebles que se constituyan como garantía de algún tipo de obligación, independientemente de que sean objeto de retención del Impuesto de Inmueble.

Por su parte, los bancos que actúen como agentes de retención deberán presentar esta información de forma cuatrimestral. Mientras que las cooperativas, financieras y demás instituciones deberán hacerlo cada mes.

Para facilitar el cumplimiento de esta norma, la DGI habilitará un sistema de información actualizado con el registro y la información de las entidades designadas como agentes de retención para lograr una mejor operación e intercambio de información.

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También habilitará una opción de consulta en el sistema e-Tax 2.0 sobre el estado de las fincas o inmuebles para que el agente de retención pueda hacer las consultas necesarias de forma opcional.

La norma establece que los agentes de retención que no puedan captar fondos deberán hacerlo a través de letras de financiamiento y las cooperativas podrán mediante letras de financiamiento o saldos disponibles en cuentas de ahorro y cuentas corrientes nuevas o existentes.

Los agentes de retención están obligados a reportar a la DGI los datos de los responsables de los pagos de retención que no cumplan con su obligación de abrir, mantener o designar una cuenta de ahorros o corriente para realizar sus pagos.

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