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Abogado Ricardo Fuller pide que se reconsidere favoritismo hacia la magistrada María Eugenia López

La magistrada María Eugenia López fue denunciada por posibles faltas a la ética, porque supuestamente figuraba como agente residente y tesorera en algunas sociedades mientras era funcionaria.

Luis Ávila - Actualizado:

María Eugenia López, magistrada de la Corte Suprema de Justicia.

El abogado Ricardo Fuller presentó ante el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia un recurso de reconsideración a la resolución del 21 de octubre del año 2010, en la que se ordenó el archivo del proceso por faltas a la ética seguido en contra de la magistrada María Eugenia López.

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Fuller indicó que este es un proceso que él interpuso desde el año 2012 en contra de López, momentos en que la misma ocupaba el cargo de magistrada del Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Añadió que en el 2014 se admitió esta denuncia particular, la cual él ratificó bajo juramento ese mismo año y luego se le dio traslado a López, quien se notificó e hizo sus descargos.

Recuerda que López no anunció entonces ni interpuso ningún recurso de apelación contra la admisión de la denuncia.

Agregó que luego de esto, en destiempo, la magistrada presentó una solicitud de archivo de la acusación por falta de juramento del acusador, sin embargo, el pleno de la CSJ admitió dicho incidente.

Destacó que es un hecho cierto que López ocupó el cargo de tesorera en las sociedades CIA Intérprete, The Translator Corp y agente residente en las sociedades Bior, Aravi Deo Group y Transplantes y Diagnósticos desde antes de su ingreso a la Corte en 1990 hasta el 26 de diciembre de 2012, esto luego de enterarse que habían presentado una denuncia en su contra.

En ese momento regía una norma que impedía que un funcionario del Poder Judicial pudiera ejercer la abogacía, ya que la función de ser agente residente está reservada solo para abogados, puntualizó el letrado.

Dicho esto, Fuller manifestó que el Pleno de la CSJ, sin que nadie se lo solicitara, declaró que no era competente para conocer de esta acusación, sin embargo, en vez de remitir la causa a la autoridad competente, ordenó el archivo, "en franca y abierta violación a mi derecho a una tutela efectiva".

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Sentenció que el Pleno olvidó que el artículo 254 del Código Judicial establece como máxima y primera general, que la competencia no variará en el curso del caso.

"La orden de archivo del proceso, luego de ocho años de iniciado, por tácticas dilatorias de la acusada, e incompetencia del otrora magistrado sustanciador, es un premio, un privilegio, un beneficio para la acusada, de la cual existían contundentes pruebas de la falta cometida", dijo el denunciante.

Enfatizó que esta decisión además de "irónica", es un "puñal" a la "transparencia" e imagen decente de la administración de justicia, que ve cómo la corporación protege a uno de sus miembros.

Dicho todo esto, Ricardo Fuller considera que sí cabe el recurso presentado, por lo que pide la reconsideración de la resolución del 21 de octubre del año 2020 y se fije una fecha de audiencia que corresponde a este procedimiento, o en su defecto el Pleno de la Corte Suprema se inhiba de conocer este caso, remitiendo la causa a una autoridad competente.

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