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Judicial / Advierten violaciones en caso New Business

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Baloisa Marquínez / New Business / Panamá / Ricardo Martinelli / Violación

Panamá

Advierten violaciones en caso New Business

Actualizado 2023/08/08 00:00:06
  • Luis Ávila
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  •   /  
  • lavila@epasa.com
  •   /  

La defensa de Ricardo Martinelli, en su recurso de apelación, afirmó que la jueza Marquínez, vulneró la Tutela Judicial Efectiva a su defendido.

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Un total de seis violaciones al debido proceso, las cuales son causales de nulidad del caso New Business, cometió la jueza segunda liquidadora de Causas Penales, Baloisa Marquínez, en su fallo que condenó al candidato presidencial Ricardo Martinelli, el cual atenta contra Grupo Epasa y la libertad de expresión.

Así lo ha dejado plasmado el equipo legal de Martinelli, dentro de su recurso de apelación, presentado ante los magistrados del Tribunal Superior de Liquidación de Panamá.

Entre las violaciones advertidas está la del derecho a la Tutela Judicial Electiva.

En este sentido, la defensa señala que la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su artículo 25, garantiza el derecho a la protección judicial efectiva. Esto incluye el derecho a obtener una respuesta fundamental y razonable a los argumentos planteados durante el proceso judicial.

"Al ignorar y soslayar nuestros argumentos puntuales sobre la referida Tutela Judicial Efectiva, la jueza de primera instancia ha vulnerado este derecho fundamental en detrimento de Ricardo Martinelli", advierte su defensa.

Otra violación cometida, fue el derecho que tiene Martinelli a la motivación de las resoluciones judiciales, algo que está establecido en el artículo ocho (8) de la CIDH, donde se manifiesta que toda persona tiene derecho a un juicio justo, en el que se respeten las garantías mínimas del debido proceso. Esto incluye el derecho que tiene toda persona a recibir una resolución motivada, esto para comprender las bases de la decisión adoptada.

"La falta de motivación en la sentencia sobre nuestra incidencia en lo relativo a la Tutela Judicial Efectiva, en primera instancia, ha vulnerado este derecho", afirman los defensores.'

120


páginas tiene el escrito de apelación presentado por la defensa de Martinelli.

18


de julio salió publicada la sentencia dentro del caso New Business.

También se vulneró el principio de congruencia y correlación de la sentencia. El debido proceso implica que la sentencia que resolvía la incidencia de nulidad y tutela judicial efectiva presentada por la defensa de Martinelli, debía guardar congruencia y correlación con los hechos alegados y las pretensiones planteadas durante el proceso.

La defensa de Martinelli también advierte que se vulneró el principio pro-persona. En este sentido, la CIDH establece en su artículo 29 que, en la interpretación y aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos, se debe favorecer la protección más amplia de las personas involucradas en el debido proceso.

Otro punto que fue vulnerado, fue la obligación que tenía la jueza Baloisa Marquínez de fundamentar su fallo en derecho.

La Convención Americana, en su artículo 8, establece que toda persona tiene derecho a que se determine su responsabilidad penal y a ser juzgada por tribunales competentes, independientes e imparciales, que aseguren la debida fundamentación, la sentencia, algo que no se dio en el fallo de primera instancia.

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El equipo legal del candidato presidencial por Realizando Metas, también hace referencia al control de convencionalidad que debió ser aplicado en el presente proceso legal.

Frente a esto, indica la defensa que los Estados partes de la CIDH, como lo es Panamá, tienen el deber de garantizar que sus órganos judiciales realicen un control de convencionalidad, es decir, deben verificar que las decisiones adoptadas sean compatibles con los estándares de derechos humanos.

Por lo que la falta de motivación de la jueza Marquínez en su sentencia, sobre las incidencias presentadas por la defensa del candidato presidencial, Martinelli, es considerado una violación del control de convencionalidad.

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