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Judicial / Casación e inconstitucionalidad promovidas por Balbina Herrera, contra fallo de absolución de Ricardo Martineli, son 'improcedentes'

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Panamá América Panamá América Martes 27 de Enero de 2026
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Balbina Herrera / Inconstitucionalidad / Panamá / Recurso de Casación / Ricardo Martinelli

Panamá

Casación e inconstitucionalidad promovidas por Balbina Herrera, contra fallo de absolución de Ricardo Martineli, son 'improcedentes'

Actualizado 2021/12/22 07:06:45
  • Luis Ávila
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Camacho González dijo que los recursos promovidos por Castillo son un desconocimiento al artículo 179 del Código Procesal Penal.

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Expertos han indicado que los recursos presentados por Balbina Herrera, a través de su abogado, deben ser rechazados de plano.  Foto: Archivo

Expertos han indicado que los recursos presentados por Balbina Herrera, a través de su abogado, deben ser rechazados de plano. Foto: Archivo

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La defensa del expresidente de la República, Ricardo Martinelli, solicitó al Tribunal de Juicio del Primer Distrito Judicial de Panamá, o a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), rechazar de plano el recurso de casación y la advertencia e inconstitucionalidad presentada por el abogado Nicomédes Castillo en representación de Balbina Herrera en el caso de supuestos pinchazos telefónicos.

Luis Eduardo Camacho González, abogado del exmandatario, indicó que el anuncio realizado por el abogado de Balbina Herrera representa un desconocimiento al último párrafo del artículo 179 del Código Procesal Penal.

"Cuando se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra del imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelto, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno", explica textualmente dicho artículo.

Camacho González señaló que en el caso de la situación jurídica de Ricardo Martinelli se deben tomar en cuenta los hechos expuestos en los antecedentes de la presente oposición, toda vez que dentro de esta causa se cumplió a cabalidad con lo presupuestado dentro del artículo 179 del Código Procesal Penal de Panamá.

"Esto lo decimos porque es un hecho público y notorio que nuestro representado fue declarado no culpable mediante sentencia del 26 de agosto de 2019 por el Tribunal de Juicio integrado por los jueces, Roberto Tejeira, Arlene Caballero y Raúl Vergara, la cual fue anulada por el Tribunal Superior de Apelaciones el 20 de noviembre de 2020", explicó el abogado.

Agregó que esta anulación dio paso a la celebración de un nuevo juicio, dentro del cual el tribunal conformado por las juezas Iveth Francois, Jennifer Saavedra y Marysol Osorio, por segunda ocasión, declararon absuelto a Ricardo Martinelli, mediante sentencia del pasado de 24 de noviembre de 2021.

"Ante esta situación, nuestra normativa es clara al establecer que esta segunda sentencia no es susceptible de recurso alguno, por lo que el recurso de casación sustentado por el apoderado legal de Balbina Herrera Araúz, es improcedente y es evidente que busca seguir dilatando este proceso legal", sostiene.'

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fueron los recursos presentados por la defensa de Balbina Herrera, los cuales son extemporáneos.

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jueces han fallado que el exmandatario no es culpable de los delitos que se le acusaron.

Camacho González indicó que esta norma tiene una razón importante dentro de nuestro proceso penal, ya que pretender lo contrario conllevaría a tener a la persona afectada, en este caso Martinelli, "en una permanente inseguridad jurídica, lo cual además representa un desgaste para nuestro propio sistema de administración de justicia".

VEA TAMBIÉN: Tribunal de Justicia se inhibe de conocer la demanda por concentración ilegal en compra de Claro Panamá

El defensor del exgobernante enfatizó que los hechos expuestos permiten demostrar que la advertencia de inconstitucionalidad y el recurso de casación presentados por el apoderado judicial de Balbina Herrera, resultan en improcedentes y extempóraneos.

Puntualizó el defensor que es necesario que el Tribunal de Juicio del Primer Distrito Judicial de Panamá o la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, apliquen el numeral 1 del artículo 63 del Código Procesal Penal, el cual obliga a los jueces a tomar las medidas tendientes a "evitar toda dilación procesal, así como actos y actuaciones improcedentes o inconducentes, debiendo rechazarlo de plano".

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Hay que indicar que el Tribunal de Juicio Oral dentro del segundo proceso en el cual se declaró por segunda vez absuelto a Martinelli, fue contundente en señalar que la fiscalía y los querellantes no lograron acreditar ninguno de los dos delitos por los cuales se juzgó al exmandatario panameño.

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