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Colegio de Abogados demanda artículo que establece plazo de dos años para presentar una solicitud de adopción

Lo que se busca es que el plazo para presentar esa solicitud de adopción sea declarado inconstitucional y, por lo tanto, no exista un tiempo específico para hacer ese trámite.

Luis Ávila - Actualizado:

Juan Carlos Araúz, presidente del Colegio Nacional de Abogados fue quien presentó la demanda de inconstitucionalidad. Víctor Arosemena.

El Colegio Nacional de Abogados (CNA) a través de su presidente Juan Carlos Araúz, presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 128, numeral 4, en el cual se regula el plazo con el cual una persona puede presentar una solicitud de adopción ante la justicia.

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Ese plazo se estableció en dos años, pero según Araúz, con el paso del tiempo ese tiempo restringe los derechos de las familias de crianza que a lo largo del tiempo han podido crear un vínculo con un individuo.

“Mantener ese plazo en dos años, es una desprotección a las familias, por lo tanto, esta demanda pretende que el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) produzca criterios en principios sobre las familias de crianza y en adición a la protección que tiene todo individuo para su solicitud ante la justicia permita una respuesta, el derecho a ser oído, es parte de lo que se presentó en esta demanda de inconstitucionalidad”, explicó.

Araúz reiteró que lo que se busca es que el plazo para presentar esa solicitud de adopción sea declarado inconstitucional y, por lo tanto, no exista un tiempo específico para hacer ese trámite.

“El tema es que quien muchas veces acude a la justicia por este asunto, responde razones socioeconómicas, de preparación que en muchas ocasiones no resulta fácil para las familias panameñas prepararse para cumplir esos dos años posterior a la mayoría de edad que cumple la persona que es solicitada en adopción”, dijo.

“Aspiramos que el plazo sea abierto, en el cual el juez lo que tenga es que concentrarse es en demostrar que existe un vínculo afectivo de familia y ese vínculo no tiene que estar sujeto de plazo, sino que tiene que demostrarse es que realmente en esa familia existe ese vínculo que tiene que ser protegido de acuerdo al artículo 52 de la Constitución que establece la protección de la familia”, expresó.

Enfatizó que más allá del tema biológico, está la familia de crianza, que son lazos permanentes que se han creado en un entorno de la sociedad, que merecen igual respeto e igual protección de quien acude a la justicia a buscar una respuesta de los tribunales.

Añadió que cuando una persona tiene todas las pruebas de poder acreditar que se ha mantenido en condiciones de estabilidad, bajo un mismo techo de un entorno familiar, “es injusto que el plazo de dos años para presentar una solicitud se mantenga como el obstáculo para esto”.

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Araúz señaló que una vez admitida está demanda, la misma será enviada al procurador de la Administración o al de la Nación, luego a una etapa de alegatos y luego a un turno, en el cual el orden cronológico llegan al pleno de la Corte Suprema de Justicia, por lo que el proceso puede llegar entre un año o año y medio para tener una sentencia.

“Lo importante es generar el debate donde existe un segmento vulnerable de la población, que son las familias de crianza, las cuales hoy día la justicia no atiende sus peticiones por no presentarse en el plazo de dos años, por lo que el colegio ha creído conveniente que ese plazo desaparezca de la vida jurídica, como una forma de proteger a las familias panameñas” concluyó.

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