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Judicial / Corte reconoce ilegalidad en ascensos dentro de la Policía Nacional entre 2013 y 2015

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Panamá América Panamá América Sábado 06 de Diciembre de 2025
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Corte Suprema de Justicia / Ministerio de Seguridad Pública / Panamá / Policía Nacional

Panamá

Corte reconoce ilegalidad en ascensos dentro de la Policía Nacional entre 2013 y 2015

Actualizado 2022/09/22 09:50:05
  • Miriam Lasso
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Tanto el aumento de salario como los rangos conferidos a Núnez y Jiménez devienen en ilegales, indicó el documento firmado por los magistrados Cecilio Cedalise, María Cristina Chen Stanziola y Carlos Vásquez Reyes.

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Irregularidades en ascensos en la Policía Nacional. Foto: Archivo

Irregularidades en ascensos en la Policía Nacional. Foto: Archivo

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La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia declaró parcialmente nulo, por ilegal, dos Resuelto de Personal emitidos por el Ministerio de Seguridad Pública entre el 2013 y el 2015, que otorgaban ascenso a los rangos de teniente y capitán dentro de la Policía Nacional.

Se trata del Resuelto de persona N0. 503 de 3 de diciembre de 2015 que respecta al ascenso del miembro de la Policía Nacional, Nicolás Núñez al rango de teniente y el Resuelto de Personal No. 227 de 20 de diciembre de 2013,  a través del cual asciende a Eyda Jiménez, al rango de capitán.

El documento publicado en Gaceta Oficial, detalla que Núñez, con solamente tres (3) años de ser oficial y a tres (3) años y diez (1O) días después de haber tomado posesión del rango de subteniente fue ascendido al rango de teniente, sin cumplir con el tiempo como oficial, ni en el rango inmediatamente anterior.

La Ley y los reglamentos exigen cuatro (4) años como oficial y como mínimo cuatro (4) años en el cargo anterior de subteniente. El demandante en este caso recalcó una serie de violaciones a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, referentes a los ascensos conferidos a los miembros en servicio activo; el ascenso como estímulo al mérito profesional, la antigüedad y eficiencia en el servicio policial, entre otros.

"Es evidente que Nicolás Núñez. no reunía uno de los requisitos generales de ascenso, contemplado en el Capítulo VII del Manual de Ascensos de la Policía Nacional, que ordena "acreditar la antigüedad en el rango", mismo que era necesario para optar al grado de teniente en la Policía Nacional",

En tanto, Eyda Jiménez quien fue ascendida al rango de subteniente en abril de 2008, en noviembre de 2012 fue ascendida al rango de teniente, el año siguiente y mediante Resuelto de Personal No. 227 de 20 de diciembre de 2013 fue ascendida al rango de capitán de la Policía Nacional, tomando posesión del cargo el día 20 de diciembre de 2013.

El ascenso de Jiménez no cumplió con los requisitos específicos que se exigen para el Nivel de Oficiales de dicho rango, ya que la misma únicamente contaba, de acuerdo a la hoja de vida laboral, emitida por el Departamento de Recursos Humanos de la Policía Nacional, con cinco (5) años y cinco (5) meses en el rango de Oficial y un (1) año y un (1) mes en la posición inmediatamente anterior, es decir, como Teniente, cuando la normativa señala que se debe acreditar un mínimo de nueve (9) años y cinco (5) años de antigüedad respectivamente.

Para ambos casos, se resolvió que no se cumplió con las formalidades legales, por lo que se puede solicitar la anulación por inobservancias de las formalidades establecidas en el procedimiento para ascender a los miembros de la institución policial.

Tanto el aumento de salario como los rangos conferidos a Núnez y Jiménez devienen en ilegales, indicó el documento firmado por los magistrados Cecilio Cedalise, María Cristina Chen Stanziola y Carlos Vásquez Reyes.

En el documento, se reiteró que el Ministerio de Seguridad Pública no puede ascender a los miembros de la Policía Nacional, sin la aprobación del Presidente de la República.
 

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