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Judicial / Corte Suprema admite demanda de inconstitucional contra un artículo de Ley que reorganiza la Unachi

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Panamá América Panamá América Jueves 08 de Enero de 2026
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Corte Suprema de Justicia / Demanda / Panamá / Rector / Universidad Autónoma de Chiriquí

Panamá

Corte Suprema admite demanda de inconstitucional contra un artículo de Ley que reorganiza la Unachi

Actualizado 2022/08/19 07:19:31
  • Redacción/nacion.pa@epasa.com/@panamaamerica

La polémica ley permite la reelección de la rectora de la Unachi, Etelvina de Bonagas, no obstante, el artículo demandado está relacionado con la permanencia de personal de esa casa de estudios.

La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por el licenciado José Guillermo Bazán. Foto: Grupo Epasa

La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por el licenciado José Guillermo Bazán. Foto: Grupo Epasa

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una demanda para que se declara inconstitucional el artículo 2 de la Ley 292 de 2022, mediante la cual se modificó la Ley 4 de 2006 que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí (Unachi).

La  polémica ley permite la reelección de la rectora de la Unachi, Etelvina de Bonagas, no obstante, el artículo demandado está relacionado con la permanencia de personal de esa casa de estudios.

Según establece el el artículo 2 de la Ley 292, el personal administrativo de la Unachi que cuente con dos o más años de servicio continuo tendrá derecho a obtener su permanencia, en la forma que determine el reglamento que para tal fin apruebe el Consejo Administrativo y el Consejo General Universitario.

El Órgano Judicial informó que la demanda contra la ley que reorganiza la Unachi fue admitida luego de verificar que cumple con las formalidades exigidas en el artículo 2560 del Código Judicial.

Esas formalidades son: la transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de inconstitucionales, y la indicación de las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción.

Se corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación por un término no mayor de 10 días, contados a partir del recibo del expediente, para que emita concepto según lo dispone el artículo 2563 del Código Judicial.

Esta ley también indica que los decanos, vicedecanos, directores y subdirectores de los centros regionales serán elegidos para un periodo de cinco años, de acuerdo con el procedimiento que rige la elección de rector.

La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por el licenciado José Guillermo Bazán.

VEA TAMBIÉN: Sinaproc coloca cámaras para monitorear los ríos más caudalosos de Coclé: ¿Cómo funcionan?

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