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Corte Suprema de Justicia declara inconstitucional la apropiación privada de rellenos de bienes de uso público

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia advierten que esto equivale a que los diputados declaren legal en el futuro que el Estado pueda vender ríos y otros afluentes, así como áreas naturales protegidas.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

Durante años ha habido polémica por propiedades a orillas de playa en todo el país Foto: Archivo

Por mayoría, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la apropiación privada de rellenos sobre bienes de usos públicos.

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El Pleno tachó de inconstitucional el artículo 2-A de la Ley 5 de 15 de abril de 1988, que establece y regula el Sistema de Ejecución de Obras Públicas por el Sistema de Concesión Administrativa, adicionado por la Ley 76 de 15 de noviembre de 2010.

El fallo tuvo la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo Batista y recibió el salvamento de voto de sus colegas María Eugenia López y José Ayú Prado.

La Corte determinó que las normas demandadas violentan los artículos 163 numeral 1 y 258 de la Constitución Política.

En su parte resolutiva, el fallo subrayó que "si un bien es de dominio público, el relleno sobre éste, también lo es, por lo tanto, si ese bien es dado en concesión, ambos deberán revertir al Estado, puesto que si se permite que sean de propiedad privada, estará perdiendo parte de sus elementos constitutivos como lo son el mar territorial, las playas y el lecho marino".

De forma enérgica, recalcó que "la concesión es el mecanismo constitucionalmente aceptado (artículo 259) a través del cual, según lo reglamente la ley, los particulares pueden administrar o explotar bienes de dominio público bajo la condición de que el Estado conserve su propiedad; lo contrario sería admitir que, paulatinamente, el gobierno de turno pueda vender o traspasar, bajo el mecanismo de la desafectación, los ríos, los lagos o las costas del país, entre otros bienes de uso público".

El fallo también advierte que "lo anterior no desdice de la atribución concedida al Órgano Legislativo en el numeral 9 del artículo 159 de la Constitución, respecto a "disponer sobre la aplicación de los bienes nacionales a usos públicos, puesto que dicha disposición debe ser entendida y aplicada en su sentido natural que autoriza al legislador a incorporar bienes al uso público, pero no la actividad inversa".

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por los abogados Juan Carlos Henríquez y Víctor Martínez.

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El Pleno sustenta su decisión, además, en el desarrollo histórico constitucional desde principios de la República, cuando se permitía la enajenación de cualquier bien del Estado, hasta la actualidad, en que se halla claramente prohibida en la Constitución Política.

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