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María Eugenia López pierde el control en caso de Ricardo Martinelli

Buscan determinar que hubo una violación a la Constitución al permitir que Martinelli fuese condenado en causas penales diferentes a la de los pinchazos.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | PanamaAmerica - Actualizado:

María Eugenia López, presidenta de la Corte Suprema. Archivo

María Eugenia López, presidenta de la Corte Suprema de Justicia, perdió la ponencia en una demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la sentencia que condenó al exmandatario Ricardo Martinelli en el caso New Business, la cual violó el Principio de Especialidad pactado con Estados Unidos, en el Tratado de Extradición de 1904.

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El primer observante, el magistrado Olmedo Arrocha, es el nuevo ponente que procedería a la admisión y remisión al procurador (a) en turno.

López ha enfrentado críticas por supuestamente formar parte de la persecución política contra Martinelli, lo que permitió su exclusión de la contienda electoral de mayo de 2024.

Incluso, ha sido querellada por la defensa de Martinelli ante la Asamblea Nacional, por presunto abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos.

Pierde ponencia

En la sesión del pleno del pasado jueves se sometió a discusión y votación la demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Ángel Álvarez.

María Eugenia López perdió la ponencia luego de que la votación resultara en cuatro votos en contra de la admisión y cinco a favor.

Con esta decisión, se completa un ciclo de tres demandas de inconstitucionalidad admitidas contra el proceso seguido a Martinelli, con el propósito de que se respete el Principio de Especialidad por el cual fue extraditado desde Estados Unidos.

Además, existen dos demandas contra la indagatoria, las cuales fueron acumuladas y tienen como magistrado sustanciador a Olmedo Arrocha.

El abogado Ángel Álvarez explicó que mantiene la misma postura que planteó entre 2015 y 2016, cuando se solicitó la extradición de Martinelli a Estados Unidos.

En aquella ocasión, sostuvo que, si se quería enjuiciar o investigar al exmandatario por cualquier otro caso que no fuera el denominado pinchazos, debía consignarse expresamente en la petición de extradición.

"En Estados Unidos y en el resto del mundo existe una doctrina, que es el Principio de Especialidad, con más de 150 años de vigencia. Esa regla exige que solo se puede investigar, juzgar o procesar a un ciudadano extraditado por los delitos especificados en el pedido de extradición", comentó.

El Principio de Especialidad, contenido en el artículo VIII del Tratado de Extradición de 1904, establece que una persona extraditada solo puede ser juzgada por los delitos especificados en la solicitud de extradición.

Este principio también está respaldado por la Convención de Montevideo de 1933, de la cual Panamá y Estados Unidos son signatarios.

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