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Tratado de extradición en caso Ricardo Martinelli debe ser respetado en Panamá

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Tratado de extradición en caso Ricardo Martinelli debe ser respetado en Panamá

Estados Unidos envió el 8 de junio de 2018 al embajador de Panamá en Washington, Emanuel González-Revilla, nota en la que señala cuáles son los delitos por los que se puede juzgar a Martinelli.

  • Luis Ávila
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  • - Actualizado: 30/1/2019 - 05:28 am
Ricardo Martinelli Berrocal no puede ser juzgado en Panamá por ningún otro delito, tal como lo estableció el Departamento de Estado de los Estados Unidos, al aceptar la extradición.

Ricardo Martinelli Berrocal no puede ser juzgado en Panamá por ningún otro delito, tal como lo estableció el Departamento de Estado de los Estados Unidos, al aceptar la extradición.

Estados Unidos / Panamá / Pinchazos telefónicos / Ricardo Martinelli

Ricardo Martinelli Berrocal no puede ser juzgado en Panamá por ningún otro delito, tal como lo estableció el Departamento de Estado de los Estados Unidos, al aceptar la extradición del expresidente a nuestro país, en junio del año pasado.

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Así quedó establecido en una respuesta que el Departamento de Estado envió el 8 de junio de 2018 al embajador de Panamá en Washington, Emanuel González-Revilla, luego de que este en nombre del Gobierno panameño enviara solicitud para la extradición del exdiputado del Parlamento Centroamericano.

Cabe indicar que el Departamento de Estado autorizó la extradición de Martinelli por los delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, en las modalidades de interceptación de telecomunicaciones privadas sin autorización judicial, seguimiento, persecución y vigilancia sin haber sido autorizado.

También por el delito contra la administración pública, en diferentes formas de peculado (por sustracción o malversación y de uso).

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Estos cuatro presuntos delitos, por los cuales se autorizó su extradición, forman parte de un solo proceso legal que se le sigue al exmandatario, que es el de realizar supuestas escuchas telefónicas sin autorización.

En su nota, las autoridades de Estados Unidos fueron claros en indicar que a Martinelli se le apliquen las normas de disposiciones especiales contenidas en el Artículo VIII del tratado entre este país y Panamá para la extradición mutua del 25 de mayo de 1904.

Hay que agregar que Martinelli fue declarado extraditable por los cargos mencionados el 31 de agosto de 2016 por un juez de administración de EE.UU.

Esta decisión fue impugnada por el expresidente a través de un recurso de habeas corpus, que fue denegado el pasado 23 de enero de 2018. Luego de esto, el 23 de marzo del año pasado presentó una apelación, sin embargo, el 24 de mayo del mismo año presentó una moción desistiendo de este recurso presentado.

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Luego de esto, el 7 de junio de 2018, el subsecretario de Estado firmó una orden que autorizaba la extradición de Martinelli, la cual se dio el 11 de junio.

Dentro de la respuesta dada por el Departamento de Estado al embajador González-Revilla, también se dejó claro los padecimientos médicos que tiene el expresidente.

"El Departamento señala que Martinelli ha estado recibiendo tratamiento médico por varias afecciones crónicas durante su internamiento en los Estados Unidos. El Departamento solicita que, de conformidad con las regulaciones panameñas, se le otorgue a este un examen físico completo al llegar a Panamá para que pueda recibir la atención adecuada mientras se encuentra bajo custodia panameña", indicó la nota.

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