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Estipulan cuotas para anuncios producidos en el extranjero
Minerva Bethancourth - Publicado:
El Organo Ejecutivo mediante Decreto de Ley Nª 273 del 17 de noviembre del año en curso estableció que los anuncios publicitarios de producción extranjera deberán pagar una cuota de B/ 900 durante un período acumulado de tres meses, mientras que la difusión anual del comercial por versión aportará una cuota de B/ 1,500.00.Un monto de este dinero será destinado a la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de Panamá con un 45% y a la Unión de Artistas Nacionales de Panamá (UNAP) con un 10%.Conforme al Decreto de Ley la cuota se ha de pagar según la duración del período de transmisión, proyección y utilización del anuncio.Esta medida sólo integra la utilización de anuncios publicitarios para televisión y cinematografía producidos en el exterior, los cuales deben ser doblados por locutores panameños que tengan licencia para dicho fin.Esta normativa establece el modo en que se distribuirán los fondos recaudados en el pago de los comerciales extranjeros.El decreto explica que los depósitos para la transmisión de comerciales extranjeros se pagarán cada trimestre después de cumplir los trámites correspondientes a nombre del Ente Regulador de los Servicios Públicos quien hará las trasferencias correspondientes las instituciones mencionadas (Universidad de Panamá y la UNAP).