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Por enviar obscenidad a un celular, hombres podrían ir a la prisión

La reglamentación de la ley contra el femicidio incluye maltrato institucional, docente, de salud y otras razones que muchos hombres no conocen y que podrían ser causa de encarcelamiento.

José Alberto Chacón | jose.chacon@epasa.com | @josechacon18 - Publicado:

Las penas por cualquier tipo de maltrato contra las mujeres van desde cinco a ocho años de prisión, según la nueva norma. /Foto Adiel Bonilla.

Enviar un simple ícono o una nota de voz a su esposa, novia, amiga o a cualquier mujer a través de Whatsapp, de forma mal intencionada, por más mínima que sea, podría resultar lamentable para quien lo haga.

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Aunque suena exagerado, actos como el anterior podrían costarle al agresor de cinco a ocho años de prisión, tras la firma del decreto que reglamenta la Ley N° 82 de 24 de octubre de 2013, que tipifica el femicidio y otras agresiones contra las mujeres en Panamá.

Esta ley, además de endurecer las penas, incluye un sinnúmero de situaciones que la ciudadanía, sobre todo los hombres, no considera agresiones, pero que ante la ley son motivos para encarcelamiento.

La nueva norma, que dicho sea de paso había sido modificada por la pasada administración, reconoce como hostigamiento contra el género femenino, la violencia docente, violencia en los servicios de salud público y privado, violencia política, violencia patrimonial, entre otros conceptos que antes no se habían tomado en cuenta.

Por ejemplo, una mujer está en todo el derecho de denunciar a un obstetra que exprese un trato abusivo, deshumanizado, grosero o humillante contra ella, sobre su cuerpo, o sobre los procesos reproductivos de las mujeres.

De comprobarse el supuesto delito, el acusado iría tras las rejas sin mediación, ya que el caso sería tratado por el Sistema Penal Acusatorio (SPA).

Incluso se contemplan arrestos de fines de semana que podrían ir con una pena mínima de 12 y un máximo de 200 sábados y domingos encerrados, eso va a depender del tipo de falta que se cometa contra la mujer.

Cabe señalar que la sanción anterior no se aplicará en delitos como el femicidio, violencia doméstica, violación carnal y trata de personas.

Al respecto, Maribel Jaén --de Justicia y Paz-- comentó que toda ley para evitar homicidios y cualquier tipo de maltrato hacia la mujer es un avance, pero que se necesitan más políticas públicas para enfrentar el problema de raíz.

Los medios de comunicación también podrían ser demandados y sancionados por publicaciones que ofendan a las mujeres.

Las multas serán de 1,000 dólares en delante a aquellos medios que difundan mensajes o imágenes que, directa o indirectamente, promuevan la explotación, injurie, difame, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres.

Sobre ese punto, la exdiputada Teresita Yanis de Arias aseguró que muchos medios y hombres deberán cambiar su actitud y su trato hacia las mujeres.

"Los periódicos que incluyan descripciones de actos violentos contra las mujeres, publicación sin autorización del cuerpo de una mujer con un objeto sexual deberán revisar su línea editorial", comentó esta fuente.

Yanis de Arias añadió que es deber de las autoridades divulgar el contenido de la ley.

La norma, firmada por el presidente de la República, Juan Carlos Varela, fue publicada al pasado viernes en Gaceta Oficial.

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