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Precarismo: un negocio que se levanta bajo la ilegalidad

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José Alberto Chacón (jose.

chacon@epasa.

com) / PANAMA AMERICASon falsos dirigentes que usan como escudo la pobreza para usurpar el derecho y la ocupación de terrenos ajenos.

Funcionan como una red organizada y operan en el este, oeste y norte de la provincia de Panamá; son negociantes disfrazados de precaristas.

Se trata de ciudadanos comunes cuyo modus operandi se gesta desde el Registro Público, anomalía que ya fue detectada por las autoridades que han puesto en marcha acciones legales para aumentar las sanciones por este delito.

Muchos de los promotores y activistas de las invasiones acuden a esa institución para verificar todo tipo de información sobre un determinado lote, sobre la condición física de su dueño (si está vivo o muerto), la cantidad de hectáreas que posee e incluso si es privado, nacional o municipal.

"Cualquier persona puede verificar, a través de las tres computadoras disponibles en el lobby , quiénes son los dueños de los terrenos y qué estatus tienen dichas tierras.

Se dedican a comprobar, en el Registro Público, dónde hay una finca, a quién le pertenece y hasta la ubicación exacta”, explicó una fuente del Registro Público, que aseguró que la situación es muy difícil de controlar por la cantidad de personas que llegan a realizar consultas sobre propiedades y porque, además, se estaría violando el principio de transparencia.

Una vez que se identifican las propiedades, los invasores se corren “la bola” entre familiares y amigos, para dar con la ubicación de la propiedad en que desean irrumpir.

“Contratan un vehículo, que por lo general es un diablo rojo, llegan, se apoderan de lo ajeno instalando carpas (la mayoría del mismo modelo y color) y marcando el territorio con cintas amarillas, como las que usan los estamentos de seguridad”, cuenta.

La información proporcionada por el funcionario del Registro Público cuadra con hechos recientes.

En un desalojo que se realizó en el sector este de la capital, una residente molesta mostró un supuesto papel en el que se constataba que aquella tierra en disputa no tenía dueño; el documento tenía sello del Registro Público.

Diomedes Hernández, el recién asignado corregidor de Pacora, explicó que los dueños de los lotes privados que han sido irrumpidos por precaristas deben presentar ante la corregiduría correspondiente el documento de registro de la propiedad.

“Una vez se compruebe que ese ciudadano es el propietario, el corregidor de turno emite una resolución que es enviada a la Policía Nacional para que estos procedan con los desalojos”.

Hernández, que apenas lleva 22 días en el cargo, contó que en su despacho hay 8 solicitudes de desocupación.

La más importante es la del caserío San Diego (Pacora), donde ya se les notificó a las 500 familias agresoras que tienen que salir la próxima semana.

Para el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), la situación es compleja y se da con mayor periodicidad cerca de los vertederos, donde se improvisan puestos de recicladoras en los que no solo se venden los materiales, sino los propios lotes que usurparon.

“Es un tema difícil de controlar.

Como institución tenemos conocimiento de que se vende no solo la madera, sino también los lotes.

Pero las personas que nos pueden informar de primera mano quiénes son los que se dedican a este tipo de negocios, al final no nos señalan a los responsables, temen por su seguridad”, contestó Karina Angulo, del departamento de Asentamientos Informales del Miviot.

Según la funcionaria, ellos (Miviot) actúan solo cuando las tierras ocupadas pertenecen al Estado, las invasiones en parcelas privadas son atendidas por las autoridades de corregimientos.

Aunque el Gobierno impulsa un proyecto de ley para legislar sobre la materia, el Código Civil ya establece claramente varias disposiciones sobre las invasiones de terrenos privados en Panamá.

El artículo 373, capítulo I, que habla sobre el Derecho de Accesión Respecto a los Bienes Inmuebles, dice que: “el dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente”.

En el siguiente artículo, el 374, se especifica: “El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización”.

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