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Autonomía, autarquía y extraterritorialidad

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Las recientes protestas escenificadas en el área de la Universidad de Panamá sumadas a las declaraciones del Procurador General de la Nación sobre la facultad de las autoridades nacionales para hacer cumplir la ley en todo el territorio nacional, incluyendo el campus universitario, han generado diversas reacciones.

Es oportuno señalar la diferencia que hay entre autonomía, autarquía y extraterritorialidad.

La autonomía en sentido lato es la libertad de regirse por normas propias; esta acepción es propia de provincias o regiones territoriales dentro de un estado nacional.

La autonomía financiera es la libertad de un organismo de gestionar sus recursos propios.

La autarquía es la libertad de administrar los recursos propios sumada a la capacidad de generar dichos recursos con autosuficiencia.

La extraterritorialidad es la ficción jurídica que otorga el privilegio a un diplomático, una embajada o un buque de regirse por las leyes de su país aunque se encuentren realmente en territorio de otro.

Si analizamos los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución Política, es evidente que la misma plantea la autonomía universitaria como la libertad de administrar libremente un patrimonio propio y como una garantía a la libertad de cátedra.

Esta es la interpretación que ya en 1962 le dio a dicho concepto el Dr.

Harmodio Arias, Padre de la Universidad de Panamá.

Incluso podemos enfatizar que la autonomía financiera no es el fin, sino el medio por el cual se garantiza la libertad fundamental que se busca tutelar en la Constitución, cual es la Libertad de Cátedra.

Pretender que la Universidad de Panamá es una forma de estado dentro del estado o peor aún, una especie de Isla de Tortugas donde los delincuentes se pueden refugiar para escapar del brazo de la Ley, no sólo es una aberración, sino que pone en peligro el bien superior a tutelar por la norma constitucional, que es la Libertad de Cátedra.

Decimos esto porque en un entorno donde las autoridades establecidas no puedan proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos y residentes, ni asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, o cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley, es un entorno peligroso para el ejercicio de la libertad de expresión y por ende su derecho derivado conocido como Libertad de Cátedra.

Por casi toda nuestra vida republicana hemos luchado porque Panamá sea un solo territorio bajo una sola bandera.

Desde su creación por el Dr.

Harmodio Arias, la Universidad de Panamá ha sido el foro privilegiado de donde las mejores mentes del país han planteado con valentía y patriotismo las razones de esta reivindicación.

No es posible que a sólo tres años de haber completado este proceso, se pretenda para la Universidad una extraterritorialidad que nunca ha tenido ni debe tener.

La corrupción, término ambiguo, podría abarcar diversas acepciones, pero a mi criterio se resume en el ámbito público, como el uso de posiciones públicas para obtener de forma directa o indirecta, beneficios económicos extrasalariales para sí mismo o para un grupo minúsculo vinculado.

De allí que los conceptos como malversación de fondos, peculado, tráfico de influencias, recepción de salarios elevados y no justificados, inmunologías políticas.

etc.

, sean resumidos o recogidos en la definición anteriormente expuesta.

Ahora tendremos que observar dos aspectos sobre el tema.

Lo primero la normalización de lo antes planteado y sus bases jurídicas subyacentes.

Pues, desde la fundación de América Latina el Estado se convirtió en una fuente de rápido aprovisionamiento, para la clase política e influyente, por una parte se “condicionó” a los dirigentes histórico-socio culturalmente a obtener beneficios del Estado y, por otra parte, se patentizó en las leyes.

De esta idea se desprende que la constitución requiere de una reformulación total, de forma que ciertos privilegios, canonjías sean eliminados, y que todo acto de corrupción pública sea tipificado como delito y penalizado de forma ejemplar, ante tribunales de justicia autónomos, sobre todo los cometidos por figuras de elevada jerarquía.

Esta penalización implica depurar el sistema y devolverle la credibilidad que ha perdido.

En síntesis, el tema de la honestidad debe ser seriamente evaluado, pues el país requiere de modelos que actúen al menos de acuerdo a su discurso, y que sean ejemplo para el resto del colectivo.

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