Identidad e identificación
La cédula, como documento público, prueba si el portador del documento, llamado cédula, es hombre o es mujer. No es debatible. Nada tiene que ver cómo se siente la persona respecto al sexo, la cédula es prueba de su identidad real.
Entiéndase, por identificación los signos, señas, señales, rastros, huellas, etc., que sirven para determinar la identidad de una persona.
Por ello se ha sostenido que la identidad es el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás.
La identificación hace más tránsito a la prueba y por ello se define como la demostración y la materialización de todas las características de la identidad.
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En el Derecho Civil la identidad es entendida como el conjunto de los datos en virtud de los cuales se establece que una persona es verdaderamente la que se dice o la que se presume que es (nombre, apellido, nacionalidad, filiación, etc.)
En razón de lo anterior, he estimado oportuno dedicar algunas reflexiones referidas a la aspiración que tienen quienes, sintiéndose psicológicamente que son mujeres, siendo física y biológicamente hombres, pretenden salir, en época de cuarentena, en los días que se le permite a las féminas hacerlo.
Al parecer, la incomodidad radica en que al presentar la cédula de identidad ante los agentes de policía, se les prohíbe ingresar o transitar a los supermercados, farmacias u otros locales comerciales que se mantienen operando, dado que este documento acredita que son "hombres" y no mujeres.
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Básicamente, la cédula de identidad personal acredita el nombre de la persona, la fecha de nacimiento, la provincia donde nació, el sexo, tipo de sangre, entre otros datos.
La cédula, como documento público, prueba si el portador del documento, llamado cédula, es hombre o es mujer.
No es debatible. Nada tiene que ver cómo se siente la persona respecto al sexo, la cédula es prueba de su identidad real.
En consecuencia, la autoridad, sea de policía o cualquier otra, se rige por la cédula y no por el parecer o sentir, respecto a su sexo, del portador de dicho documento. Y esto es estrictamente legal.
Su proceder es basado en la Ley.
Veamos: La Ley No. 83 de 1 de julio de 1941, reformatoria de la Ley No. 28 de 27 de noviembre de 1934, por medio de la cual el Estado panameño estableció y reguló el uso de este documento, prescribe que la cédula es un documento público y de uso obligatorio que deben portar todos los ciudadanos mayores de edad y extranjeros con derecho a ella. En ese orden, el artículo 1 de esta ley prescribe que este documento, la cédula, tiene por objeto la identificación de las personas obligadas a adquirirlas de acuerdo con el artículo 2 de dicha ley.
El artículo 19, de este instrumento jurídico, prescribe que se trata de un documento que se estima de valor permanente, aun cuando la persona haya variado su domicilio.
En ese mismo tenor, la ley establece que ninguna persona será atendida por la autoridad si no presenta el documento de su cédula, y ello acarreará el pago de una multa que oscila entre uno a diez balboas por cada infracción.
Es menester dejar bien claro que, en nuestro país, el único documento válido y legal que debe ser considerado para determinar datos propios de las generales de la Ley de una persona, entre ellos el sexo, conforme se expresa en la Ley No.83 de 1 de Julio de 1941, lo es la cédula de identidad personal y no otro.
Importa, luego, señalar que no existe base jurídica alguna en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, regulación legal previa, que permita al Estado panameño, hacer tipo alguno de distinción o excepción para las personas, en cuanto a sexo se refiere, que no sea otro que el natural y legalmente establecido y que permite distinguir entre un hombre y una mujer, tal y como se consagra en la Constitución Nacional al consagrar el matrimonio (entre hombre y mujer) y la familia como institutos fundamentales del Derecho de Familia Panameño.
Sin embargo, es menester orientar a la población en el sentido de ser respetuosos de los demás congéneres y evitar acciones o comportamientos que atenten contra la dignidad propia de todo ser humano.
Indistintamente de los extremos o especiales situaciones que brinde la realidad social, no perdamos de vista que son personas, seres humanos, y, en ocasión de ello, son sujetos del sagrado patrimonio de la dignidad.
Por mucho que se intente darle al concepto y Principio General del Derecho consistente en la Igualdad de todos ante la Ley, es claro que introducir situaciones o interpretaciones ajenas al contenido y alcance de dicho principio, pervierte la lógica del ordenamiento natural y legal.
Abogado