Panamá
Las críticas a personajes de la vida pública y la liberdad de expresión
- Arnulfo Arias Olivares
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Las opiniones en su contra tienden a ser ácidas como un alcaloide muchas veces y, sin embargo, las deben tolerar, porque escogieron el camino de la vida pública

Es una regla amplia y aceptada en sociedad, que las figuras públicas sean sometidas a rigurosos escrutinios que, a veces, se convierten en las críticas severas de personas que no saben auto regularse.
Las opiniones en su contra tienden a ser ácidas como un alcaloide muchas veces y, sin embargo, las deben tolerar, porque escogieron el camino de la vida pública. Podrían salirse de esas sendas y, al volver a ser mortales de la sociedad, ya no serían más el objeto de ataques que, si bien no tienen causa a veces, son parte del derecho de los asociados de cuestionarlos en sus vidas y gestiones. Suena duro, y lo comprendo, pero ese nivel alto de la tolerancia contra críticas severas debe estar presente siempre, y en todo momento, en los que eligen el camino de la vida pública.
No cabe duda de que, en caso de que las críticas caigan en difamaciones, debería la víctima tener derecho a réplica y a la compensación patrimonial por daños y perjuicios. Pero hasta allí debe llegar cualquier acción legal, sin excederse de ese techo. Saltar de allí a la penalización de los ataques no debería tener cabida alguna, en especial cuando se trate de los que navegan, crecen y germinan en la vida pública de una nación. Penalizar tales actos, y encausarlos criminalmente, parecería coartar ese derecho a la expresión libre y sin cadenas que tiene todo ciudadano.
En un caso muy sonado de los años ochenta (Hustler Magazine v. Falwell, 485 U.S. 46), la revista Hustler, y su propietario, fueron demandados por daño moral por parte de un pastor religioso muy reconocido en esos tiempos, al que se le había hecho una parodia inofensiva, pero cruel, por parte de ese medio.
La sentencia fue apelada y ascendió hacia las escalas de la Corte Suprema de Estados Unidos, la cual determinó que las publicaciones sarcásticas, burlescas y satíricas en general, enfiladas contra personas conocidas de la vida pública, no debían generar derechos de compensación por daños emocionales, porque dichos actos, por repulsivos que pudieran ser, se encontraban dentro del derecho libre de expresión, amparado bajo la Primera Enmienda de la Constitución.
Así, tratándose de personajes conocidos, la crítica severa, hasta caustica, expresada por medio de la sátira, resulta ser, según la Corte, parte histórica integrante de la fibra de la libertad de expresión, y no debe generar compensación por daño emocional cuando la misma se dirige a las personas conocidas en el medio.
Dentro de todo, por difícil que resulte asimilar esa postura para los que pertenecen a farándulas y vida pública, parece tener lógica, porque someterse a ese escrutinio por parte de los asociados es al final una elección de cada cual. Pare que cesen los ataques tan dispares, para que se ajuste nuevamente la balanza de derechos que le asiste a cada uno de los asociados, deberán entonces retomarse los caminos del ciudadano común.
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