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¿Libertad sindical? ¿Existe en Panamá?

Por: Silvio y Ramiro Guerra M. | | - Publicado:

¿Libertad sindical? ¿Existe en Panamá?

La República de Panamá, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aparece marcando con un índice de 4, en lo que concierne a las violaciones sistemáticas a los derechos sindicales, en cuanto golpean y entorpecen la indispensable y tan necesaria libertad sindical. Ese índice no es nada halagüeño. Al contrario. Nos ubica en una posición degradante junto a otros países en donde la libertad sindical es pisoteada.

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Nosotros, como abogados, ambos con aproximadamente más de 40 años en el ejercicio abogadil, podemos dar testimonio que el pleno respeto a la vigencia y eficacia de una auténtica libertad sindical es sinónimo de garantía única para el necesario fortalecimiento y desarrollo de las relaciones entre el trabajador y la empresa o empleador.

Lo anterior, quedará claro, nos permite afirmar que, salvo excepción con el régimen de Omar Torrijos H., la libertad sindical y más en lo que concierne al Derecho Colectivo del Trabajo, ha venido enfrentando serias y preocupantes dificultades y reveses. A la clase empresarial, sin duda alguna, le cuesta entender que estos derechos, los colectivos, constituyen facetas importantes en el desarrollo de un sindicalismo democrático que trasciende a las meras relaciones formales del trabajo. La clase empresarial sigue atascada en la era de rechazo del diálogo para dirimir conflictos colectivos de trabajo. El sindicalismo, como un derecho tutelado por la Constitución Nacional , el Derecho Internacional y diversos convenios de derechos humanos, le generan mucho malestar al empresariado nacional que lejos de advertir las buenas relaciones a desarrollar con los sindicatos, lo miran como un obstáculo que hay que aniquilar o desaparecer.

En Panamá, triste decirlo, el inversionista extranjero, v.gr. en el sector eléctrico, trae al país una cultura de rechazo a la institución del sindicato. Ejemplos claros de esta realidad lo son las empresas con capital colombiano y español. Otro ejemplo lo son las empresas distribuidoras en materia de energía que se creen con el derecho de violentar derechos colectivos. Y qué no decir de las aerolíneas. Entre ellos, el derecho de un trabajador de estar afiliado o no a un sindicato, es tema de poco o ningún agrado. Les molesta la idea. No quieren saber nada de sindicatos serios e independientes.

Con relación a esto último, violentando el artículo 388 del Código de Trabajo, se creen con derecho de constituir organizaciones de paja (sindicatos amarillos), con el propósito de mediatizar el sindicalismo democrático y de clase. Lo triste y muy lamentable es que propios trabajadores se prestan a este descarado juego entrando en relajxowns de sumisión y complacencia con la clase empresarial. En el fondo son relaciones de un prebendarismo laboral de descaro y conveniencia.

En materia de convenciones colectivas se han institucionalizado los denominados acuerdos directos con sindicatos forjados y constituidos por personal obrero o trabajador afín a los empleadores.

Además de lo anterior, se valen del artículo 212 del Código de Trabajo, para coaccionar al trabajor, para que este no se afilie a la organización sindical seria, a menos que sea uno de la propia creación empresarial.

Esa experiencia la hemos podido advertir en sectores importantes de la economía. Así en el sector terciario a los trabajadores con menos de dos años de relación laboral, su trabajo lo condicionan a la no afiliación sindical.

En los últimos años, los empleadores han institucionalizado el mutuo consentimiento, que no es ni mutuo ni consentido. Sencillamente, lo firmas o te entregan la carta de despido. Entraña una auténtica extorsión laboral: "Tómalo o déjalo".

Inclusive, llegan al extremo de amenazar al trabajador, en el se todo que si demandan y ganan de nada les servirá. Por mandato de la ley, aun mediando un Auto de reintegro, los trabajadores están o quedan despedidos.

Observando lo anterior, el escenario para la afiliación sindical, es difícil. Lo que conduce a plantear reformas de alto contenido democrático para quebrar o romper esa espada de Damocles que dificulta la creación de sindicatos.

La tutela a la libertad sindical, por parte de las autoridades, es muy pobre y precaria. Eso lo sabe la OIT y por ello Panamá marca como país de violaciones sistemáticas a los derechos sindicales.

Hay una Dirección Nacional de Inspección dentro del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, pero su impronta en estos menesteres, relativos a la efectiva tutela de los derechos sindicales, está lejos de los que disponen las propias leyes nacionales e internacionales.

!Queda abierto el debate! Dios bendiga a la Patria.

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