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Uso y abuso del Derecho

... si el servicio de la enseñanza no es el contratado, amén de todas las razones ya expresadas, lo normal, lógico y justo, es que si recibimos una contraprestación, tras lo contratado, a medias, a medias sea el pago.

Silvio Guerra Morales - Publicado:

La enseñanza virtual no fue el tipo de educación o de enseñanza contratada. Foto: EFE.

Tienen las escuelas o colegios particulares derecho alguno a exigir cobranzas a los padres de familia cuyos hijos se encuentran matriculados en los mismos en ocasión de las denominadas clases virtuales que imparten.

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La respuesta es No.

En todo caso, por principios de solidaridad, debe emerger dicha cobranza de un acuerdo y en razón de ello hemos propuesto, como cobro solidario y justo, un pago de un 50% del costo del trimestre.

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Veamos por qué el mismo procede:

La enseñanza o método de educación contratada con los colegios o escuelas particulares fue la enseñanza clásica, conocida como la asistencia física o presencial de nuestros estudiantes a un aula de clases.

Estamos muy agradecidos, de antemano, de la enseñanza virtual que nuestros acudidos han venido recibiendo de parte de los docentes de los colegios; advertimos, no obstante, un sinnúmero de irregularidades, resultando dignas de mencionar, entre otras, las siguientes: Pésimo servicio del internet; como consecuencia de ello, interrupciones o caídas frecuentes del sistema y plataforma de estudio y que terminan desplazando la continuidad y permanencia de la enseñanza; en el caso de los niños menores de 10 años, el problema se acentúa dado que un padre o una madre, desde que se inicia la enseñanza "virtual" debe estar al lado de estos para poder guiarlos u orientarlos, convirtiéndose así, en un segundo maestro y cuando no el más importante, dado que hace un arduo trabajo, con amor y dedicación, pero no era esta la idea del contrato del servicio de la educación el hecho de que los padres o las madres formaran parte de las clases.

Las escuelas y colegios particulares, durante la cuarentena, primeramente, la parcial y luego la total, decretada por el Gobierno Nacional, no tienen, conforme al contrato de educación contratado, gastos relativos a: 1. Alimentos de meriendas y almuerzos para nuestros acudidos.

2. Gastos de enfermería. Igual acontece con otros servicios.

3. Gastos de servicios operativos del colegio.

Específicamente, el más importante, energía eléctrica.

Ya el Gobierno Nacional ha dicho que no se producirán cortes de luz, ni de internet y tampoco de telefonía móvil o estacionaria.

4. No hay gastos inmediatos de internet por tres (3) meses. Tampoco de telefonía fija.

5. No hay estructuras ni gastos de mantenimiento a la disponibilidad de los estudiantes.

6. Habrá que ver si les están pagando a los profesores y maestros sus quincenas completas.

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Es importante, del mismo modo, destacar que los contratos son Ley entre las partes.

Eso significa que lo pactado o contratado obliga a las partes.

Si vemos las cosas desde la óptica privada, y sin ánimos de disputas o litigios, no es la idea desde luego, es claro que los colegios, apegándonos al Derecho, a la Ley, no nos han dispensado un servicio de educación conforme a lo contratado: las clases presenciales.

La enseñanza virtual no fue el tipo de educación o de enseñanza contratada.

No obstante, reiteramos, nuestros aplausos por los esfuerzos de aquellos planteles que, aunque irregulares y pésimas, han adoptado el uso de la enseñanza virtual.

Sin embargo, ya hemos advertido que ha resultado deficiente e irregular.

Es el caso mencionar que la educación física (gym) no se imparte y menos los laboratorios.

El trato solidario.

¿En qué consiste?

La solidaridad en alguna medida entraña o significa tener la capacidad de poder comprender y estar del lado del que sufre o padece, del que está en una situación precaria o deficiente.

El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE) la define como la adhesión o apoyo incondicional a causas o intereses ajenos, especialmente en situaciones comprometidas.

Lo contrario a la solidaridad es el individualismo.

El egoísmo.

No es solidario quien solo piensa en sí mismo y excluye a los demás.

Pedimos, exigimos, en consecuencia, solidaridad.

Finalmente, si el servicio de la enseñanza no es el contratado, amén de todas las razones ya expresadas, lo normal, lógico y justo, es que si recibimos una contraprestación, tras lo contratado, a medias, a medias sea el pago.

Esto es cuestión elemental de economía y de Derecho.

Es decir, pagar el 50%.

Meduca tiene la palabra en materia de educación.

Pero ahora, respecto al tema del cobro, la tiene Acodeco.

Los artículos 199 y 200 de la Ley 45 de 1987 lo facultan, en estado de emergencia, a intervenir para regular el precio.

Para ello ya cuenta con el aval de Meduca y del propio Ejecutivo.

¡No lo dudo!

Dios bendiga a la Patria.

¡Yo le creo a Dios!

Abogado.

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