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Modificaciones a Ley 42 buscan agilizar pensión alimenticia

Se presentan cifras alarmantes de falta de pago de pensión alimenticia en 2024. Propuesta de ley busca mejorar el proceso y proteger a los beneficiarios.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | PanamaAmerica - Publicado:

La iniciativa espera discusión en la Asamblea Nacional. Archivo

Un total de 3,144 casos de falta de pago de pensión alimenticia se contabilizaron entre enero y julio de 2024 en la jurisdicción de niñez y adolescencia del Órgano Judicial. Del total de casos, el 16% corresponde a mujeres demandadas y el 84% a hombres.

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Estas cifras se desprenden de un anteproyecto de ley que busca introducir modificaciones a la Ley 42 de 2012, Ley General de Pensión Alimenticia, y que fue presentado ante el pleno de la Asamblea Nacional.

La propuesta busca ofrecer más celeridad, rigurosidad y practicidad a todos los beneficiarios que se encuentren en el sistema, así como a aquellos que estén próximos a hacerlo.

"Con este anteproyecto contribuimos al robustecimiento de las normas y al cumplimiento de las mismas. Por eso, me gustaría argumentar que los cambios y reestructuraciones que se presentarán en este anteproyecto van encaminados a varias aristas: desde las adiciones de rubros que cubren las necesidades del beneficiario, las variaciones en las fijaciones de la cuantía, el método de implementación de los oficios, las adiciones a las causas graves o necesidad notoria, las rendiciones de cuentas, la adición de gastos por enfermedad u otra condición, los métodos de pago, el aumento e implementación de medidas por el incumplimiento de pagos, las restricciones para el acceso al reemplazo de penas, entre otras", aseguró la diputada Alexandra Brenes, quien presentó el anteproyecto de ley.

Según la proponente, este anteproyecto brindará una solución concreta que, desde hace años, las partes involucradas necesitaban. El beneficiario, ya sea menor de edad o adulto en necesidad, quien es el pilar más importante, podrá utilizarla, disfrutarla y emplearla para que favorezca su desarrollo y crecimiento integral, mejorando su estilo y calidad de vida. Los tutores o responsables del beneficiario podrán visualizar, a largo plazo, una solución que mejore una serie de situaciones que durante años fueron vistas como inalcanzables e inaccesibles en los ámbitos de alimentación, educación, salud, vestimenta, recreación y cualquier otro gasto necesario para el beneficiario.

Entre las modificaciones presentadas a la Ley 42 de 2012, se establece que, para determinar la situación socioeconómica, la autoridad competente podrá realizar una evaluación socioeconómica o utilizar cualquier otro medio de prueba. "La autoridad competente está obligada a solicitar, mediante oficios, la presentación de pruebas de movimientos bancarios, tarjetas de crédito, declaraciones de renta y aviso de operaciones, en los casos en los que la autoridad lo estime conveniente", establece el artículo 2 de la propuesta.

En el caso de los gastos extraordinarios de alimentos, la iniciativa establece que se entenderá por causas graves o de necesidad notoria y urgente los siguientes: "por trastornos, condición mental o del neurodesarrollo. Estos gastos incluirán, pero no se limitarán, de forma proporcional, a consultas médicas, terapias físicas, ocupacionales, psicológicas y psiquiátricas; medicamentos y equipos médicos".

En cuanto a las medidas por incumplimiento, se establece que, para obtener la liberación, el deudor deberá efectuar el pago total de la deuda; sin embargo, se aceptará un arreglo de pago únicamente si la parte que recibe la pensión así lo acepta, y dicho arreglo deberá cubrir al menos el 75% del monto total de la deuda.

"Tras el cumplimiento de estas condiciones, el deudor será liberado y se le aplicarán las disposiciones previstas en otros numerales hasta que se cancele la totalidad de lo adeudado y el deudor se encuentre al día con todas las cuotas establecidas a la fecha", se desprende del documento.

Además, el incumplimiento conllevará la restricción y suspensión del pasaporte por parte de la Autoridad Nacional de Pasaportes, así como la inviabilidad y restricción a Programas Estatales o Subsidios.

Aparte de publicar de forma obligatoria trimestralmente la lista de morosos en la página web del Órgano Judicial y de la autoridad administrativa, también se publicará en las redes sociales del Órgano Judicial.

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