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Tribunal Electoral rechaza apelación de José Luis Fábrega contra solicitud de revocatoria de mandato

La Resolución N°67 DNOE-PPLP que tiene fecha de 28 de marzo de 2022, confirma en todas sus partes la Resolución N° 01-DROEPC/DJ-2022 y devuelve el expediente a la Dirección Regional de Organización Electoral de Panamá Centro para el trámite correspondiente.

Alberto Pinto - Actualizado:

Se necesitan unas 200 mil firmas para que luego se convoque al referéndum de revocatoria de mandato. Foto: Grupo Epasa

La  Dirección Nacional de  Organización Electoral del Tribunal Electoral  rechazó el recurso de apelación presentado por el alcalde del distrito capital, José Luis  Fábrega en contra de la resolución que admite la solicitud de revocatoria  de mandato por iniciativa popular.

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La  Resolución N°67 DNOE-PPLP que  tiene  fecha de  28 de marzo de 2022, confirma  en todas sus partes  la Resolución N° 01-DROEPC/DJ-2022  y devuelve  el expediente a la Dirección Regional de Organización Electoral de Panamá Centro para  el trámite  correspondiente.

Hace unos días atrás  el Tribunal Electoral   admitió  una solicitud  de revocatoria de mandato contra el alcalde de la ciudad capital José Luis  Fábrega, presentada  por el abogado Roberto Ruíz Díaz.

El propulsor de esta iniciativa, que al mantenerse  la decisión del Tribunal Electoral, ahora se debe emitir  una resolución mediante la cual se da apertura al proceso de capacitación por dos semanas, al proponente en este caso su persona y a los activistas principales, para explicar la metodología de cómo se va a recabar las firmas y explicar el método del sistema de utilización del sistema electrónico.

"Primero tenemos que pasar la fase de capacitación porque es la única forma que nos vamos a enterar de cuál va a ser la metodología. Una vez tengamos esta capacitación ya estamos en posibilidades de añadir nuevos activistas que quieran participar", indicó.

Agregó que como proponente de la iniciativa le correspondería entregarle al Tribunal Electoral equipo electrónico, tablets o celular, para que ellos puedan instalar su programa digital por medio del cual se pueda captar las firmas. Aclaró que eso tiene un costo y aparte hay que pagar 36 dólares por una licencia que debe tener cada aparato.

Resaltó que lo que está promoviendo es que los grupos que se han ido interesando también puedan aportar sus equipos electrónicos y tengan la posibilidad de captar firmas en los lugares donde ellos consideren mejor". resaltó.

Hay unas excepciones de lugares donde no se pueden recabar firmas, entre ellos: lugares de cultos, bares, discotecas, lugares de expendios de licores.

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No obstante, aclaró que la plataforma del Tribunal Contigo va a estar funcionando en horario hasta las 10 de la noche de lunes a domingo y los activistas van poder moverse con sus aparatos, "le estamos recomendando que puedan acceder desde sus casas por celular o computadora a la plataforma Tribunal Contigo y allí va a tener la opción".

Actualmente la legislación panameña establece que no es necesario causales para solicitar la revocatoria de mandato, simplemente es cumplir con las disposiciones del Decreto 49 que establece una serie de requisitos y luego conseguir el 39% de firmas.

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