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Provincias / Coronavirus en Panamá: Autoridad alcaldicia de Santiago decreta el cierre de locales de expendio de licor y un toque de queda para los menores de edad

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Alcalde / Coronavirus en Panamá / Decreto / Veraguas

PROVINCIAS

Coronavirus en Panamá: Autoridad alcaldicia de Santiago decreta el cierre de locales de expendio de licor y un toque de queda para los menores de edad

Actualizado 2020/03/15 16:30:05
  • Redacción Provinvias

Se deja estipulado en el decreto alcaldicio el cierre total de los locales de expendio de bebidas alcohólicas hasta el 7 de abril.

Las cabalgatas o todo tipo de eventos quedan suspendidos hasta segunda orden

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La Alcaldía de Santiago mediante in comunicado informa las medidas adoptadas con el fin de contener el contagio del coronavirus o COVID-19.

La autoridad alcaldicia, a ordenado la suspensión de todo tipo de actividades, como ferias, cabalgatas, bailes congrsos eventos culturales, religiosos, deportivos, festivos, bailables y/o conciertos en todo el Distrito de Santiago; y por ende quedan cancelados los permisos que se hayan otorgado con anterioridad, hasta el 7 de abril de 2020.

De igual manera también se deja estipulado en el decreto alcaldicio el cierre total de los locales de expendio de bebidas alcohólicas hasta el 7 de abril.

La medida aplica a los siguiente establecimientos:bares, cantinas, billares, galleras, toldos, jardines de baile, discotecas, cevicherías, próstibulos, casinos, salas de máquinas traga monedas,  parrilladas y restaurantes (Incluyendo los que se encuentran dentro de Hoteles, Moteles y Hostales), deberán cerrar a las nueve de la noche, en todas sus actividades comerciales.

En cuanto a los otros negocios la medida alcaldicia dicta los siguientes parámetros; en el caso de los supermercados, distribuidoras, minisupers, tiendas y demáslocales comerciales, solo podrán vender bebodas alcohólicas hasta las seis de la tarde; continuando con la venta de víveres, farmacias, artículos en general, etc., y la prestación de otros servicios en horario regular.

En cuanto a las fondas, roticerías, pizzerías, refresquerías, panaderías, comidas rápida y similares, permanecerán abiertos hasta las  nueve de la noche, siempre que cumplan con el Decreto Ejecutivo 472 del 13 de marzo de 2020 (MINSA).

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También se establece un toque de queda para los menores de edad y se han establecido las siguiente reglas: El menor de edad que sea aprendido deambulando por las calles, después de las nueve de la noche; será conducido por los agentes de la Policía Nacional a un recinto destinado para ello, donde permanecerá en custodia policial hasta ser reclamado por su padre, madre o tutor legal, jurídicamente establecido.

Además si el menor de edad no es reclamado antes de las 8de la mañana., por al menos uno de los padres del menor, o por el tutor jurídicamente establecido; será remitido al Juzgado de Menores y Adolescencia de Veraguas.

El adulto reclamante será remitido al Juzgado de Paz Nocturno para la sanción de veinticinco ($.25.00) a $150.00)  y de ser sancionado y no cumplir; se le aplicará una sanción adicional por desacato.

Entre otras medidas del toque de queda si india que si el menor de edad fuese sorprendido en un lugar prohibido para menores, la multa para el padre, madre o tutor jurídicamente establecido, será de $250.00 a $500.00; y al dueño del local se le aplicará multa de hasta $1,000.0, sin perjuicio de iniciar un proceso administrativo para el cierre definitivo de dicho establecimiento.

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Por otro lado se prohíben los paseos a playas, balnearios, ríos y similares, comprendiendo que  Santiago fue decretado Distrito costero.

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El Municipio de Santiago además establecerá nuevos horarios para los funcionarios  municipales con el fin de evitar aglomeraciones en las oficinas,

Para ello ha tienen  un nuevo horario de labores el cual será de ocho de la mañana a tres de la tarde.

Las autoridad municipal le hace un llamado a la población para que mantengan las medidas sanitarias recomendadas por el Ministerio de Salud.

Además hace del conocimiento de los ciudadanos que Código Penal Vigente sanciona con prisión de cuatro a seis a quien propague una enfermedad  peligrosa o infrinja las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes.

 Pero si se trata de una enfermedad contagiosa, la pena será de diez a quince años de prisión.

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