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Coronavirus en Panamá: Retienen a 30 personas en La Chorrera por no cumplir el toque de queda

Tras cuatro días de toque de queda por el coronavirus, el Ministerio de Seguridad Pública (Minseg) reveló que se han detenido a 475 personas, de las cuales 434 son adultos y 41 son menores de edad.

Redacción / nacion.pa@epasa.com / @PanamaAmerica - Actualizado:

El toque de queda en todo el territorio nacional comenzó a regir el 18 de marzo de 2020, como medida de prevención por el COVID-19.

La Policía Nacional informó este domingo la retención de 30 personas en La Chorrera, provincia de Panamá Oeste, por no cumplir el toque de queda que se impuso en todo el territorio nacional, como medida preventiva por el nuevo coronavirus (COVID-19).

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Entre las personas retenidas había dos menores de edad, según informó la Policía Nacional en su cuenta de twitter.

Todos los ciudadanos retenidos, desde las 9:00 p.m. del sábado 21 de marzo hasta las 5:00 a.m. del domingo 22 de marzo, fueron puestos a orden de la autoridad competente.

El Decreto Ejecutivo N° 490 que ordena toque de queda en todo el país comenzó a regir el miércoles 18 de marzo de 2020, de 9:00 p.m. a 5:00 a.m.

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Tras cuatro días de toque de queda, el Ministerio de Seguridad Pública (Minseg) reveló que se han detenido a 475 personas, de las cuales 434 son adultos y 41 son menores de edad.

En Panamá, hasta el sábado 21 de marzo, se habían reportado 245 casos positivos de coronavirus y tres muertes.

Decreto Ejecutivo N° 490 de 17 de marzo de 2020 

El documento hace mención a qué tipo de ocupaciones deberán tener los nacionales y extranjeros para poder circular durante el toque de queda:

1. La Fuerza Pública

2. Servidores públicos para atender la emergencia, altos funcionarios, personal del Ministerio de Salud, personal de la Caja de Seguro Social, personal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá. personal del Servicio Nacional de Protección Civil (SINAPROC), personal de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), personal de la Autoridad Nacional de Aduanas, personal del Servicio Nacional de Migración (SNM), personal del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), personal de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá (AAUD). personal del SUME 911, Puertos y Aeropuertos, personal de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), Diputados, Alcaldes, Representantes u otro servicio público indispensable.

3. Hospitales, Centros de Atención Médica. laboratorios médicos y veterinarias.

4. Industria farmacéutica, farmacias. droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene.

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5. Transporte público y selectivo, por motivos de salud. De igual forma, el transporte contratado para movilizar a colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones.

6. Gasolineras.

7. Mercados, supermercados. mercaditos y abarroterías.

8. Restaurantes con autoservicio, quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.

9. Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.

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10. Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes.

11. Empresas de seguridad y transporte de valores.

12. Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.

13. Industria agroalimentaria. incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas.

14. Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro químicos.

15. Industria dedicada a la producción de energía.

16. Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de Internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, cable operadores, diarios y sus distribuidores.

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17. La industria de carga aérea. marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.

18. Transporte humanitario.

19. Call Centers, empresas de fabricación de alimentos, empresas de limpieza y empresas de cemento, incluyendo el personal administrativo y operativo.

20. Transporte aéreo que incluye todo el personal de tripulación, personal administrativo, operativo y de atención al cliente, así como el personal de empresas relacionadas que le prestan servicios al transporte aéreo y los pasajeros con boletos aéreos.

21. Metro de Panamá, Mi Bus, su personal administrativo y operativo, así como el personal de empresas contratistas que le prestan servicios.

22. Abogados idóneos para el ejercicios de la defensa de personas detenidas por incidencias que se registren dentro del toque de queda.

El punto N° 5 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 490 fue corregido un día después de que apareció en Gaceta Oficial, mediante una fe de errata que emitió el Ministerio de Salud. Además se incluyeron los puntos del 19 al 22.

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