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Sociedad / ¿Cómo se aplicaría el PASE-U a la educación nocturna?

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Beca Universal / Educación / Ifarhu / Panamá / Pase-U

Panamá

¿Cómo se aplicaría el PASE-U a la educación nocturna?

Actualizado 2023/04/19 18:38:41
  • Redacción / nacion.pa@epasa.com / @PanamaAmerica

El PASE-U para los programas de centros educativos nocturnos, tecnoedúcame y teleducación fue objetado por el Órgano Ejecutivo y aprobado por insistencia.

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Pase-U para educación nocturna. Foto: Archivos

Pase-U para educación nocturna. Foto: Archivos

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La Asamblea Nacional aprobó por insistencia el proyecto de Ley No. 925, "que modifica la Ley 148 de 2020, que crea el Programa de Asistencia Social Educativa Universal" y lo extiende a los programas de centros educativos nocturnos oficiales, tecnoedúcame y teleducación. 

El proyecto de Ley No. 925, "Que modifica la Ley 148 de 2020, que crea el Programa de Asistencia Social Educativa Universal"; fue prohijado el 20 de octubre de 2022, aprobada en tercer debate el 27 de octubre de 2022, enviado al Órgano Ejecutivo el 31 de Octubre y objetado el 19 de diciembre de ese mismo años. La objeción fue rechazada por el Órgano Legislativo que determinó aprobarlo por insistencia.

El programa modificado tendrá como objetivo prevenir el ausentismo, la repitencia y contrarrestar la deserción escolar; elevar los índices de inscripción y de asistencia escolar. El mismo está dirigido a jóvenes y adultos del subsistema no regular que asistan a los programas de centros educativos nocturnos oficiales, tecnoedúcame y teleducación.

Según datos del Ministerio de Educación, cada año el sistema capta más de 22 mil estudiantes en las 59 escuelas nocturnas oficiales. En los últimos tres años, la matrícula de jóvenes y adultos ha registrado un incremento, pasando de 16,635 estudiantes en el 2019, 20,395 en el año lectivo 2020 a unos 24,409 en el año lectivo 2021.

Los estudiantes que participen del programa tendrá una asignación anual que se desglosará en tres pagos y que dependerá del nivel de enseñanza en que se encuentre cada estudiante, de conformidad con lo siguiente:

Doscientos setenta balboas (B/.270.00) para educación primaria, lo que corresponde a noventa balboas (B/.90.00) cada tres meses.

Trescientos sesenta balboas (B/.360.00) para educación premedia, lo que corresponde a ciento veinte balboas (B/.120.00) cada tres meses.

Cuatrocientos cincuenta balboas (B/.450.00) para educación media, lo que corresponde a ciento cincuenta balboas (B/.150.00) cada tres meses.

Para los estudiantes de educación especial y de programas de centros educativos nocturnos oficiales, tecnoedúcame y teleducación, la asignación se realizará de conformidad con la etapa escolar establecida en este artículo.

El derecho a recibir el beneficio se hará efectivo a partir de la fecha que determine el calendario anual de pago, que para tales efectos establezca el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

En el caso de los estudiantes jóvenes adultos del subsistema no regular de los programas de centros educativos nocturnos oficiales, tecnoedúcame y teleducación, el primer beneficio que se otorgue deberá ser utilizado para la compra de sus útiles y equipo escolar. Este primer beneficio deberá ser pagado, por lo menos, quince días antes del inicio del año escolar.

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Para que el estudiante del subsistema no regular que asista a los programas de centros educativos nocturnos oficiales, tecnoedúcame y teleducación pueda optar por los beneficios del Programa de Asistencia Social Educativa Universal, debe cumplir con los siguientes requisitos: ser alumno del subsistema no regular del primer o segundo nivel de enseñanza; mantener una buena asistencia a clases durante su año escolar, conforme a lo que establece la norma. 

Así mismo, debe mantener buena conducta, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno del centro educativo oficial; de ser el estudiante menor de edad, el acudiente o tutor debe presentar copia simple de la tarjeta de control de vacunación, talla, peso y demás controles necesarios para su edad.

La aprobación de la presente Ley que modifica los artículos 2,3,4 Y 5 y adiciona el artículo 6-A a la Ley 148 de 21 de abril de 2020, quedará nuevamente en manos del Órgano Ejecutivo. 

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