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¿Cómo se pagará la segunda partida del décimo tercer mes a los trabajadores, según la recién ley sancionada por el Gobierno?

Los trabajadores que no reciban la segunda partida del décimo tercer mes por la razón de la suspensión de los efectos de sus contratos de trabajo, al no haber laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto del 2020, tendrán derecho a percibir un bono.

Tharyn Jiménez - Actualizado:

El empleador pagará proporcionalmente la suma que corresponda a la segunda partida del décimo tercer mes a los trabajadores que hayan laborado parcialmente.

Con la aprobación de la ley 157, del 3 de agosto de 2020 que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por el COVID-19, establece que las personas que han sufrido la suspensión de sus contratos entre los meses de abril a agosto y no reciban esta segunda partida del décimo tercer mes, se les entregará un bono por parte gobierno nacional.

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“Los trabajadores que no reciban la segunda partida del décimo tercer mes por la razón de la suspensión de los efectos de sus contratos de trabajo, al no haber laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto del 2020, tendrán derecho a percibir un bono, cuya cuantía será determinada por el Órgano Ejecutivo y pagada a través del Ministerio Economía Y Finanzas (MEF)” señala el artículo 5 de la ley.

Según datos conocidos por el Mitradel, la cantidad del bono que se entregará a los trabajadores cuyos contratos fueron suspendidos durante el segundo cuatrimestre del año, aún se encuentra en evaluación por parte del Órgano Ejecutivo y el MEF, y próximamente será anunciada la cantidad y la fecha en la que se efectuará el pago del mismo.

La ley también aclara que el empleador pagará proporcionalmente la suma que corresponda a la segunda partida del décimo tercer mes a los trabajadores que hayan laborado parcialmente en este periodo, por razón de la suspensión de los efectos de sus contratos de trabajo.

En el caso de los trabajadores que hayan laborado ininterrumpidamente entre el 15 de abril y el 15 de agosto 2020 recibirán el pago de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente al año 2020 de acuerdo con el Decreto De Gabinete 221, de 18 de noviembre de 1971 a cargo de su empleador,  es decir un solo pago el día 15 de agosto de 2020.

El Presidente Laurentino Cortizo sancionó ayer la Ley 157 del 3 de agosto de 2020 que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por el COVID-19.

Para este próximo 7 de agosto el Gobierno Nacional deberá pagar a los servidores públicos la segunda partida del décimo tercer mes, de los cuales 275,239 empleados serán beneficiados con dicha bonificación establecida por Ley.

Unos 52,454,798.23 millones de dólares desembolsará el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para hacerle frente a este pago.

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En el caso del sector público, el salario base para calcular el pago del décimo tercer mes es de 550 dólares, el cual se divide en partes iguales, por lo cual los funcionarios públicos reciben un décimo de 170 dólares.

Los funcionarios beneficiados pertenecen al Gobierno Central, entidades descentralizadas, empresas públicas, intermediarios financieros, patronatos y municipios.

 

 

 

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