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Política / Trabajadores con el contrato suspendido podrían cobrar décimo de 50 dólares

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Coronavirus en Panamá / Mitradel / Panamá / suspensión de contratos

Coronavirus en Panamá

Trabajadores con el contrato suspendido podrían cobrar décimo de 50 dólares

Publicado 2020/07/14 10:45:00
  • Redacción / nacion.pa@epasa.com / @panamaamerica

El proyecto de ley que contempla esta iniciativa fue presentado ayer por la ministra de Trabajo, Doris Zapata.

El proyecto busca proteger los empleos de los trabajadores.

El proyecto busca proteger los empleos de los trabajadores.

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Los trabajadores con el contrato suspendido, debido a la pandemia de la COVID-19, podrían cobrar 50 dólares correspondientes al décimo tercer mes, si se aprueba y sanciona el proyecto de ley temporal que presentó la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, Doris Zapata, ante el pleno de la Asamblea Nacional.

En el artículo 8 del documento se establece que los colaboradores que no hayan laborado entre el 15 de abril y 15 de agosto de 2020, por suspensión de contrato, tendrían derecho a recibir 50 dólares como pago de la segunda partida del décimo tercer mes.

Aquellos que hayan trabajado parcialmente en ese período, se les pagaría proporcionalmente  la suma que les corresponda o la suma de 50 dólares, según sea más favorable al trabajador.

Mientras las personas que hayan laborado ininterrumpidamente recibirán el desembolso, de acuerdo al Decreto de Gabinete 221 de 18 de noviembre de 1971.

Los 50 dólares para los suspendidos podrían pagarse en dos partes: una el 15 de agosto y la otra el 15 de septiembre.

El proyecto también garantizaría que en diciembre los trabajadores reciban sus 50 dólares del décimo tercer mes, según la ecuación ya descrita.

Por otro lado, las medidas temporales también establecen que en caso de que se termine  la relación laboral por mutuo consentimiento, despido o por decisión unilateral del empleador dentro de los tres meses siguientes al reintegro del trabajador suspendido, la empresa tiene la obligación de cancelar, inmediatamente en un solo pago, el total de las prestaciones a las que tiene derecho.

Las empresas que cerraron, total o parcialmente sus operaciones, desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional, serían las únicas que aplicarían.

VEA TAMBIÉN: ¡TESTIMONIOS! La desesperación de un paciente cuando lo diagnostican con COVID-19 y el pobre manejo del Minsa

Durante su exposición, la ministra Zapata reiteró que será una norma de carácter temporal y que no es una modificación a lo establecido en el Código de Trabajo, que por el contrario, busca crear un clima laboral más justo, que evite abusos y que garantice la estabilidad de las empresas y sus trabajadores.

El proyecto fue enviado a la Comisión de Salud, Trabajo y Desarrollo Social desde donde se realizarán las consultas correspondientes, en la que podrán participar ciudadanos y organizaciones, para hacer aportes al documento base presentado por el Ejecutivo y luego entrar a los debates entre los diputados.

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Presentamos ante la @AsambleaPa el Proyecto de Ley para la Protección del Empleo, que nace del diálogo realizado en la Mesa Económico Laboral y establece medidas temporales en beneficio de los trabajadores y las empresas afectadas por el COVID-19. #TrabajandoPorPanamá pic.twitter.com/z1cI6HBt5D— Doris Zapata (@dorizapataA) July 13, 2020

 

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