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Sociedad / Hijos de progenitores asesinados podrían cobrar subsidio estatal de $100

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Panamá América Panamá América Sábado 06 de Diciembre de 2025
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Asamblea Nacional / Asesinatos / Subsidio / Víctima / Zulay Rodríguez

Panamá

Hijos de progenitores asesinados podrían cobrar subsidio estatal de $100

Actualizado 2021/09/26 08:24:17
  • Redacción
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  • nacion.pa@epasa.com
  •   /  
  • @panamaamerica

Se trata de niños, adolescentes que sean menores de 21 años de edad y discapacitados que resulten huérfanos por el asesinato de uno de sus progenitores afines a manos del otro.

Ahora la iniciativa pasará a manos del Ejecutivo, que decidirá si la sanciona o no. Foto: Cortesía/AN

Ahora la iniciativa pasará a manos del Ejecutivo, que decidirá si la sanciona o no. Foto: Cortesía/AN

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La Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley 333, que establece un subsidio mensual de $100 para los niños y adolescentes que sean víctimas del asesinato de uno de sus padres a manos de su otro progenitor o progenitora.

La iniciativa está a la espera de ser enviada al Órgano Ejecutivo, que deberá decidir si la sanciona o no.

Califican para este subsidio del Estado los niños y adolescentes menores de 21 años o que padezcan alguna discapacidad, cuyo progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora.

Además, la acción penal seguida contra su progenitor afín, en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora, se haya declarado extinguida por muerte.

Otra de las condiciones es que cualquiera de sus progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género.

Igualmente, cuando cualquier otra persona accione violencia con un trágico final contra uno de los progenitores, no siendo este el progenitor de los menores.

La proponente del proyecto, la diputada perredista Zulay Rodríguez, sustentó su iniciativa en que "la mayoría de estas víctimas terminan viviendo con sus abuelos, tíos o algún familiar que pueda tener el cuidado de ellos, pero el problema viene a relucir cuando esta familia no tiene el dinero suficiente para sopesar los gastos de este nuevo miembro de la familia".'


"Los titulares de la reparación son las personas menores de veintiún (21) años o personas con discapacidad, destinatarios/as de la prestación y esta debe ser percibida por la persona que se encuentre a su cuidado, sea guardador/a, tutor/a, curador/a, o adoptante. Al cumplir los dieciocho (18) años, las/os titulares de la prestación la perciben directamente. Por ningún motivo la prestación puede ser percibida por quien haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio cometido contra alguno de los progenitores y/o progenitores afines de las niñas, niños y adolescentes que resulten destinatarios de la misma", indica taxativamente el proyecto de ley aprobado en tercer y último debate por el Pleno de la Asamblea Nacional.

Rodríguez planteó que todos los años aumenta de forma vertiginosa la cantidad de huérfanos por la violencia intrafamiliar, en la que uno de los progenitores afín le quita la vida al otro.

VEA TAMBIÉN: Caso Pinchazos: Fiscalía tiene temor de su propio testigo

"Con este proyecto pretendemos garantizar los derechos fundamentales que tiene todo menor de edad, previstos en los distintos instrumentos internacionales; protección, estudio, comida, salud, como la implementación de todas las medidas de carácter nacional, que sean necesarias, para proporcionarle a nuestras victimas más vulnerables una calidad de vida y desarrollo con nuestra actualidad", destacó.

Añadió que los menores de edad son las víctimas silenciosas de estas tragedias familiares y este sentimiento los acompaña por el resto de su vida, a lo cual se suma las carencias materiales que vienen después por haber perdido a uno de sus progenitores y tener al otro en prisión.

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El proyecto indica que la custodia de los niños y adolescentes que hayan quedado huérfanos producto del homicidio de uno de los progenitores afín por parte de su otro progenitor, será otorgada de manera inmediata a una de las familias de sus padres.

No obstante, el documento sostiene que el pago del subsidio cesará en caso del sobreseimiento o la absolución del progenitor afín procesado.

En estos casos, el Estado no podrá exigir la devolución del monto pagado a ese momento.

Si el beneficiario no reclama su subsidio durante dos años contínuos perderá el beneficio.

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