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Sociedad / La CSS no obedece a la DGCP e impone el servicio de incineración

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Basura / CSS / Desechos / Desechos peligrosos / Hospital

Panamá

La CSS no obedece a la DGCP e impone el servicio de incineración

Actualizado 2024/03/04 00:00:56
  • Redacción
  •   /  
  • nacion.pa@epasa.com
  •   /  
  • PanamaAmerica

La CSS desatendió el llamado de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) de corregir del pliego de la licitación.

Empresas se quejas de que el acto público es discriminatorio.

Empresas se quejas de que el acto público es discriminatorio.

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La Caja de Seguro Social (CSS) trata de imponer el servicio de incineración para el contrato millonario del manejo de sus desechos hospitalarios, discriminando o excluyendo el método inactivación por vapor a alta presión (autoclave) que ya se usa con éxito en el Hospital del Niño, el Nacional, Panamá Clinic y otros centros hospitalarios.

Con esto, la CSS desatendió el llamado de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) de corregir del pliego de la licitación 2023-1-10-0-99-LV-524882 para abrir la competencia a empresas que ofrecen un método distinto de manejo al proceso tradicional de incineración.

Esto beneficiaría a la empresa que en los últimos 10 años ha controlado este negocio en la CSS a través de contratos directos y adendas de tiempo: Pumper S.A.

La CSS volvió a agendar para hoy la segunda fecha de la presentación de ofertas, sin haber corregido el pliego para darle participación a otros métodos, pero la DGCP volvió a admitir otro reclamo paralizando el proceso una vez más. En resumen, la DGCP reitera que el pliego de esta licitación es excluyente.

Detrás de estas jugadas en la CSS hay en juego un contrato por 58 millones de dólares amarrado a 36 meses de vigencia.

La semana pasada, la empresa Servicios Ambientales de Chiriquí sustentó su reclamo ante la DGCP, recalcando que el acto sigue siendo discriminatorio, para no decir que podría estar a la medida de una empresa predeterminada.

"Consideramos violatoria al derecho del principio de igualdad de participación de proponentes al excluyente el requisito antes detallado como un mínimo obligatorio y contradictorio con el tenor del pliego de cargos, específicamente en el detalle de especificaciones técnicas, numeral C. sobre tratamiento, que específicamente habilita que "no obstante, (el proponente) podrá utilizar como método de tratamiento alterno a la incineración, equipos autoclaves (calor húmedo). Estimando que el servicio puede ser prestado por otros métodos de tratamiento y cuando la capacidad, como fue explicado a detalle anteriormente", sostiene el reclamo de Servicios Ambientales de Chiriquí ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.'

La empresa señaló que la posición excluyente de este requisito contraviene en contra la legislación vigente, específicamente los artículos 22 y 23 de la Resolución 296 de 17 de mayo de 2022, "que dicta normas sanitarias para la operación y vigilancia de las instalaciones y los sistemas de tratamientos alternos de desechos hospitalarios peligrosos" y que regula los sistemas de tratamientos alternos distintos a la incineración; aunado estimada dirección, a los ya números pronunciamientos por el Ministerio de Salud, con respecto a los tratamientos alternos de desechos sólidos y hospitalarios, alcance de esta contratación, anexamos para su análisis la nota No.644-DSA-SDGS, del 12 de junio de 2023 emitida por la subdirección general de salud ambiental en respuesta a las preguntas de un oficio N088-2023-TACP, donde atienden que en efecto se aceptan métodos alternos para el adecuado tratamiento de los desechos peligrosos hospitalarios.

"Solicitamos a esta dirección su atención para velar por las condiciones justas de competencia entre proponentes y no atente como excluyente la limitación del requisito a solo la capacidad del equipo de incineración, toda vez que la misma contratación permite esto de tratamientos alternos, y, por tanto, que sea adecuado a solicitar la capacidad disponible de los equipos a utilizar para brindar el servicio de tratamiento de los desechos - tal como amerita el alcance contractual", exigió Servicios Ambientales de Chiriquí.

Al inicio del proceso de licitación la empresa Servicios Múltiples también presentó un reclamo en la misma línea, de que la obligación de participar bajo el método de incineración hacen que sea un proceso de licitación excluyente y que viola la legislación de contrataciones en Panamá.

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