Panamá
Proponen reasignar a menores en un plazo máximo de 15 días tras adopciones fallidas
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Proponen modificar la Ley de Adopciones en Panamá para permitir reasignar a un menor en 15 días si es devuelto, priorizando la protección del niño.
Una propuesta de modificación a la Ley 46 de 2013, General de Adopciones de la República de Panamá, fue presentada durante la mesa técnica de la Comisión de Asuntos de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional. La iniciativa plantea permitir la reasignación de un menor en un plazo máximo de 15 días a una nueva familia en caso de que los solicitantes decidan no continuar con el proceso.
El diálogo, presidido por la diputada Paulette Thomas, se da en el marco de la etapa final de consultas del Proyecto de Ley 570. Según el equipo asesor de la comisión, una vez concluidas las mesas de trabajo con los sectores interesados, se revisarán las observaciones presentadas para elaborar el informe correspondiente y dar paso al primer debate legislativo.
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Plantean regulación sobre la "devolución" y reasignación rápida
La propuesta de reasignación ágil fue impulsada por Roderick Burgos, en representación de la Fundación Pro-Familia. El planteamiento busca priorizar la seguridad jurídica y emocional del menor estableciendo un tiempo límite para ubicarlo con un nuevo hogar si la convivencia no prospera.
Burgos explicó que la modificación busca redefinir legalmente el concepto de desistimiento.
"Para los efectos de esta ley constituye devolución la decisión de las personas solicitantes de poner fin por voluntad propia a la convivencia del niño, niña o adolescente que le fue entregada, sea durante el acogimiento proactivo o después de constituida la adopción", precisó Burgos.
Prioridad a la familia biológica y ampliada
Por su parte, el Proyecto de Ley 570, impulsado por los diputados Manuel Cheng y Janin Prado, busca establecer un orden de prelación en las medidas de protección a la infancia.
La iniciativa establece que las autoridades deberán agotar como primera opción la posibilidad de que el menor permanezca o regrese con familiares biológicos o ampliados que sean aptos. Únicamente cuando se hayan descartado todas las alternativas de protección familiar, las entidades correspondientes podrán avanzar hacia otros recursos de protección, incluida la adopción, garantizando los postulados de la Ley 46 de 2013.

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