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Testigos protegidos no son inmunes ante la ley

Expertos consideran que la defensa debe tener acceso a interrogarlo para que se compruebe si lo que está manifestando es verdadero o falso.

Luis Ávila - Actualizado:

La figura del testigo protegido nace en la legislación procesal penal panameña a partir de la Ley 23 de 7 de julio de 2000, que introduce los artículos 21 y 21-A en el Código Judicial.

La polémica por la figura del testigo protegido ha surgido recientemente en Panamá, con el caso contra el expresidente Ricardo Martinelli, debido a que el fiscal del proceso, Harry Díaz, dice que este sería una ficha clave para aclarar el fondo de esta investigación sobre los supuestos pinchazos telefónicos.

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A pesar de que este tipo de testigo se ha utilizado en algunos procesos en el país, aún hay un debate sobre lo que se le puede permitir y hasta dónde debe llegar su protección.

La figura del testigo protegido nace en la legislación procesal penal panameña a partir de la Ley 23 de 7 de julio de 2000, que introduce los artículos 21 y 21-A en el Código Judicial.

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Esta figura surge con la finalidad de proteger a víctimas, testigos y otras personas que son colaboradoras de la justicia.

Uno de los aspectos que han generado diferencias recientemente es el hecho de que la defensa no tenga acceso a cuestionar al testigo para comprobar la veracidad de su testimonio.

En ese sentido, el exprocurador Rogelio Cruz indicó "que la defensa tiene el derecho a interrogarlo porque no puede haber una prueba incriminatoria que no sea contradicha por parte de la defensa de la persona acusada".

El debate sobre el testigo protegido ha surgido luego de que la defensa del expresidente manifestara que se le está negando acceso a este testigo.

Según Cruz, no hay un perfil especial para un testigo protegido y cualquier persona que haya sido testigo de un hecho delictivo y que siente peligro por su seguridad puede atestiguar bajo esta figura.

Es el Ministerio Público (MP) el que determina y acepta a un testigo protegido y su seguridad debe ser garantizada por el Estado, que debe dictaminar ciertas medidas en vías de proteger su integridad.

Algo que está establecido en el artículo 404 del Código Procesal Penal, el cual señala que en las audiencias se tomarán las medidas de protección para reducir o eliminar las posibilidades de que reciban perjuicio él o sus familiares.

Sin embargo, en ningún caso la medida antes mencionada menoscaba el derecho de defensa y el principio de contradicción que le asiste al imputado, lo que permite que pueda ser interrogado por la defensa de quien es acusado.

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Actualmente, existen diversos adelantos tecnológicos que permiten cubrir el rostro de un testigo protegido y desfigurar su voz, de manera de que no solo pueda ser interrogado por el MP, sino también por la defensa de un acusado.

Con esto también se garantiza su presencia en las indagatorias y audiencias.

Resolución

Cruz agregó que el Ministerio Público, a través de una resolución de providencia, es el que declara a una persona como testigo protegido y le asigna un determinado número.

Aparte del caso que se le sigue a Martinelli, otro proceso en el que se usó esta figura fue el de Gilberto Ventura Ceballo, sin embargo, el exprocurador Cruz indicó que este dio una versión que se demostró que no era la correcta y su testimonio no cobró importancia. El abogado añadió que hay casos que se han caído porque el testigo protegido no aparece o se retracta.

También se han dado casos en los que se ha logrado comprobar que el testimonio que ha dado el testigo protegido es falso, actuación que tiene una pena de cárcel de entre 2 y 4 años.

Cómo surge y su función

De acuerdo con el exfiscal auxiliar Dimas Guevara, en Panamá se estableció la figura del testigo protegido luego de algunos hechos que se dieron con personas que acudieron a ser testigos en algún momento y sufrieron algún tipo de amenazas por esto.

De acuerdo con Guevara, la ley, con la finalidad de proteger a estas personas que pueden ser una prueba importante en un proceso, les dio la calidad de protección de su identidad.

Para proteger a este testigo, primero hay que hacer una entrevista con el mismo, establecer si en verdad los argumentos que señalaba guardaban relación con el proceso y si había sido objeto de amenazas.

Guevara indicó que si no se hace así, cualquier persona puede declarar sobre un hecho, implicar a terceros y al final no se tiene la certeza de que lo que está declarando es verdad.

Sus generales (nombre, dirección y huellas) se deben incluir en un libro de registros para que cuando sea requerido por alguna de las partes, esté presto a comparecer.

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