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Economía / Gobierno Nacional reglamenta ley para el pago de impuestos hasta el 31 de diciembre de 2020

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28 de noviembre / Contribuyente / Coronavirus / Coronavirus en Panamá / COVID-19 / Dirección General de Ingresos / MEF / Pago / Panamá

Coronavirus en Panamá

Gobierno Nacional reglamenta ley para el pago de impuestos hasta el 31 de diciembre de 2020

Publicado 2020/10/17 11:15:00
  • Yessika Valdes
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  • yvaldes@epasa.com
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El documento establece que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, el pago sin recargo de la tasa única anual de las sociedades anónimas, sociedad de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, así como las funciones de interés privado, que debió ser cancelada al 15 de julio de 2020.

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Cuando el contribuyente en condición de morosidad realice el pago total de la tasa única anual que debió ser pagada al 15 de julio de 2020, automáticamente se le eliminará el recargo correspondiente.

Cuando el contribuyente en condición de morosidad realice el pago total de la tasa única anual que debió ser pagada al 15 de julio de 2020, automáticamente se le eliminará el recargo correspondiente.

El Gobierno Nacional a través de Decreto Ejecutivo No. 522 del 16 de octubre de 2020 reglamentó las disposiciones contenidas en la Ley 161 de 2020 a fin de establecer los procedimientos que deberán seguir los contribuyentes ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para obtener los beneficios.

El documento establece que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, el pago sin recargo de la tasa única anual de las sociedades anónimas, sociedad de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, así como las funciones de interés privado, que debió ser cancelada al 15 de julio de 2020.

También se aplica un descuento de 10% por el pago de impuesto sobre la renta, impuesto complementario y aviso de operación que se causen o deban pagarse entre el 20 de marzo a julio de 2020, para aquellos contribuyentes que tengan una renta bruta que no exceda de dos millones 500 mil dólares. Además un descuento de 10% por el pago del impuesto de imbueble correspondiente al primer cuatrimestre de 2020.

Otro de las disposiciones fue la suscripción de arreglos de pagos sujetos a condiciones especiales para aquellos contribuyentes en condiciones de morosidad con respecto a tributos que se causen o deban pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020.

Mientras que, para obtener la aplicación de las medidas de alivio tributario, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

Cuando el contribuyente en condición de morosidad realice el pago total de la tasa única anual que debió ser pagada al 15 de julio de 2020, automáticamente se le eliminará el recargo correspondiente.

En los casos del descuento del 10% por el pago del impuesto sobre la renta, impuesto complementario, impuesto de inmuebes y aviso de operación que se cause o deba pagarase entre el 20 de marzo y el 31 de julio de 2020 de aquellos contribuyentes que tengan una renta bruta que no exceda de 2 millones 500 mil dólares, el beneficio será de forma automática cuando los mismos efectúen el pago del 90% del impuesto nominal a pagar.

VEA TAMBIÉN: Productores no avalan nueva propuesta que elimina la Aupsa

También establece los arreglos de pago por alivio tributario recaiga sobre cualquier acuerdo de competencia de la Dirección General de Ingresos.

 

 

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