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Recuperación de empleo iniciaría en el segundo semestre

René Quevedo señaló que la recuperación del empleo será un proceso lento y a corto plazo hay que apostar a la tecnología y la agroexportación.

Yessika Valdes - Actualizado:

El empleo formal de la empresa privada retrocedió 15 años.

La masiva destrucción de empleo formal que está dejando la pandemia en Panamá, ha sido significativa y no será hasta el segundo semestre del presente año cuando se empiece a ver signos de posible recuperación.

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René Quevedo, experto en inserción laboral, señaló que la recuperación del empleo será un proceso lento y a corto plazo por lo que hay que apostar a la tecnología, agroexportaciones y otras actividades para generar más empleo, ya que las que hacían este trabajo están afectadas por la pandemia (construcción, comercio, agricultura, etc.).

"La pandemia destruyó los empleos formales y ahora el reto será la transformación de la economía digital", expresó.

Indicó que para mantener la tasa de desempleo actual (18.5%) el país tiene que generar 49 mil empleos al año y si quiere bajar la tasa a un 10%, tendría que generar 85 mil.

El empleo formal de la empresa privada retrocedió 15 años. De los 615 mil trabajadores en sus planillas a finales del 2020 son menos que los 618 mil que había en agosto del 2006, añadió.

Panamá perdió 289 mil empleos en el 2020, de los cuales, dado a que la planilla estatal no disminuyó, 259 mil fueron asalariados del sector privado, que perdió 30% de sus empleos formales. Y dado el nivel de incertidumbre económica reinante, perderá otro 10% en los próximos 90 días.

Además 3 de 4 empleos perdidos a la fecha se dieron en los 5 sectores más vulnerables a las restricciones de movilidad, como lo son Comercio, Agricultura, Construcción, Logística y Hoteles/Restaurantes.

El comercio, por su parte, es el mayor generador de empleo en el país, pero perdió más de 73,265 empleos en el 2020, casi el doble de los 40,667 que generó entre el 2014 y 2019."La reactivación de los contratos dependerá de la reactivación de la actividad económica en cada sector, la cual es difícil de prever en estos momentos.

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La vigencia del Proyecto de Ley 542 terminaría el 31 de diciembre, fecha en la cual todas las restricciones de movilidad deberían haber ser levantadas y todos los sectores económicos deberían estar funcionando normalmente.

Sin embargo, eso no significa la actividad económica y empleo regresará a los niveles prepandemia", manifestó Quevedo.

Por su parte, el presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), Julio de la Lastra, coincide con Quevedo y agregó que para iniciar con la recuperación de empleos y por ende de la economía del país se debe empezar por garantizar que no habrá más cierres de empresas ni restricciones de movilidad.

La palabra clave es confianza. "Si no se tiene la confianza en que se le permitirá al sector privado y a los colaboradores hacer lo que tradicionalmente han hecho, o sea levantar la economía del país, no podremos iniciar con paso firme", añadió.

Para el secretario general de Convergencia Sindical, Eduardo Gil el mercado tiene que ser fortalecido y con la aprobación de la nueva ley no se logra nada de eso.

"La ley está lejos de preservar el empleo en Panamá, pero si beneficia a las grandes empresas a las cuales les da la oportunidad de liquidar a sus trabajadores y pagarles en un tipo estipulado de ocho meses", resaltó.

Agregó que el poder adquisitivo de los trabajadores es el único que puede dinamizar el mercado interno y esta ley no permite la recuperación sino que se prolonga lo que traerá como resultado es que la reactivación de la economía será mucho más lenta de lo que pudiera ser y eso va a repercutir en los trabajadores y en las pymes.

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La recién ley sancionada contempla que las empresas que mantengan trabajadores con suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, en virtud de la pandemia por la covid-19, no podrán contratar nuevos colaboradores para realizar las funciones correspondientes a estos.

Además se le permitirá a las empresas hacer nuevas contrataciones sólo para realizar funciones y labores distintas a aquellas que realizan los trabajadores con contratos suspendidos. Esta decisión deberá ser informada por escrito a la organización sindical o a los trabajadores, donde no exista esta, previa a la nueva contratación.

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