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Economía / Trabajo el Viernes Santo; ¿cómo es mi compensación salarial?

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Economía / Empleo / Libre / Pago salarial / Panamá / Semana Santa

Panamá

Trabajo el Viernes Santo; ¿cómo es mi compensación salarial?

Publicado 2023/04/03 09:15:00
  • Miriam Lasso
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Este 7 de abril de 2023, es decir el Viernes Santo, es un Día de Duelo Nacional, según la legislación panameña.

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El Viernes Santo es un Día de Duelo Nacional. Foto: Pixabay

El Viernes Santo es un Día de Duelo Nacional. Foto: Pixabay

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Estamos en la Semana Mayor y miles de panameños se preparan para las festividades religiosas o para los días de asueto, sin embargo, un porcentaje de la población tendrá que laboral por las características del servicio que presta. 

Con la proximidad de los días festivos también surge la interrogante sobre cómo serán los pagos para los colaboradores que laboran los días declarados como feriados o Duelo Nacional durante estas festividades. 

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Este 7 de abril de 2023, es decir el Viernes Santo, es el único Día de Duelo Nacional, según la legislación panameña. 

Ante esto, el viernes próximo viene a ser un día libre pagado y aquel colaborador que preste su servicio recibirá un recargo del 1.50 % en su salario, más un día compensatorio. 

De esta manera, el cálculo por laborar el Viernes Santo con un día compensatorio en la semana se aplicaría de la siguiente manera: Si su salario por hora es de $2.88 y el recargo de 1.50 %, usted debe multiplicar los $2.88 por  1.50 %, lo que resultaría en $4.32. 

Posteriormente, multiplica el resultado por 8 horas laborables, lo que resulta en $34.56.

De esta manera, el pago de la primera quincena de abril se calcularía de la siguiente manera: con un salario regular de $2.88 por 104 horas laborables equivalen a $299.52, a esto se le agrega el recargo por laborar el viernes Santo ($34.56) para un total a pagar de $334.08. 

Según el Código de Trabajo, los días de fiesta o duelo nacional se pagarán con un recargo del 150% sobre el salario de jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda como compensación cualquier otro día de descanso a la semana. El recargo de 150% incluye la remuneración de los días de descanso.

Si el trabajador trabaja el día que debió tomar libre por haber laborado el días de fiesta nacional, debe ser remunerado con un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo.

En tanto, el cálculo sin un día compensatorio en la semana correspondiente se calcularía de la siguiente manera: $2.88 y el recargo de 50 % (del día compensatorio), usted debe multiplicar los $2.88 por 50 %, lo que resultaría en $1.44. Ese $1.44 lo multiplica por las 8 horas laborables para un total de $11.52. 

De esta manera, el pago de la primera quincena de abril sin tomar el día compensatorio se calcula de la siguiente manera: con un salario regular de $2.88 por 104 horas laborables equivalen a $299.52, a esto se le agrega el recargo por laborar el viernes Santo ($34.56), más el recargo del día compensatorio no tomado ($11.52) para un total a pagar de $345.60, detalla la experta en el tema y coach laboral, Carmen Rivera.

A partir de las 12 mediodía del jueves 6 de abril, las oficinas públicas nacionales y municipales cerrarán por motivo de la conmemoración de la Semana Santa.

El Decreto Ejecutivo No. 10 de 28 de marzo de 2023 exceptúa a todas aquellas oficinas públicas, que por razón de la naturaleza del servicio que prestan, deben permanecer funcionando, tales como: el Idaan, Minsa, los estamentos de emergencia y seguridad, los centros de salud y unidades del salud de la Caja de Seguro Social, la ATTT, entre otros.

Aquellas dependencias que por la naturaleza de sus servicios deban laborar de manera ininterrumpida se podrán acoger a los esquemas, procedimiento o normativa legales de trabajo que tengan dispuesto para este fin.

El trabajo en día domingo o en cualquier otro día de descanso semanal obligatorio se remunerará con un recargo del 50 por ciento sobre la jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador a disfrutar de otro día de descanso, según el Código Laboral. 

 

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