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Judicial / Colegio Nacional de Abogados demanda algunos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal

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Colegio Nacional de Abogados / Demanda / Inconstitucionalidad / Juan Carlos Araúz / Panamá / Propiedad

Panamá

Colegio Nacional de Abogados demanda algunos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal

Actualizado 2022/03/07 13:47:17
  • Luis Ávila
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Está demanda se da luego de recibir distintas preocupaciones en cuanto a profesionales que ejercen por cuenta propia y que se mantienen bajo las profesiones liberales, han detectado una serie de normativas que restringen los derechos de los profesionales que son propietarios de propiedades inmobiliarias.

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Juan Carlos Arauz, presidente del Colegio Nacional de Abogados. Archivo.

Juan Carlos Arauz, presidente del Colegio Nacional de Abogados. Archivo.

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El Colegio Nacional de Abogados (CNA) a través de su presidente Juan Carlos Araúz, presentó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una demanda de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la ley 284 del 14 de febrero de 2022 que regula el régimen de propiedad horizontal.

Araúz indicó que el Colegio de Abogadso  luego de recibir distintas preocupaciones en cuanto a profesionales que ejercen por cuenta propia y que se mantienen bajo las profesiones liberales, han detectado una serie de normativas que restringen los derechos de los profesionales que son propietarios de propiedades inmobiliarias.

Agregó que esas restricciones conlleva a que hubo una transformación del derecho que tiene un profesional de ejercer su oficio y se ha cambiado el concepto de derecho por un beneficio que otorgan las juntas directivas de los PH.

"Por este motivo se hace un análisis de distintas normas y se llega a la conclusión que el artículo 30 de la ley que regula las propiedades horizontales, lesiona el artículo 40 de la Constitución que habla sobre el ejercicio libre de las profesiones y eso a su vez ha llevado al análisis de otras normas  en materia de propiedad intelectual", explicó.

El presidente del Colegio de Abogados añadió que también se ha impugnado el numeral uno del artículo 56 de la ley de propiedad horizontal, toda vez que se ha cambiado el concepto de derecho de reunión por una obligación, contrariando la Constitución en su artículo 38.

El jurista señaló que también se ha impugnado el artículo 96 de la ley de propiedad intelectual, en el cual se ha creado una serie de impunidad a la persona que ocupa el cargo de administrador.

"Hay que hacer un énfasis muy importante en este punto, ya que no existía en Panamá una norma que le diera inmunidad a una persona, solamente la que protegía a los diplomáticos extranjeros y esta norma que se ha creado contiene incluso una prohibición de investigar a los administradores en el ejercicio de sus funciones", dijo.

De forma clara, el presidente de la CNA explicó que esto es una "aberrante violación" al derecho que tiene todo ciudadano a ejercer a la justicia, en el evento de que una persona es inocente o culpable en el ejercicio de sus funciones.

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También se impugnó el artículo 109 de la ley de propiedad horizontal, ya que se le da la facultad a los jueces de paz de ejecutar morosidades con la posibilidad de realizar secuestros.

"Nosotros hemos impugnado esto en base a una demanda previa que ya el Colegio Nacional de Abogados hizo en base a la justicia comunitaria de paz, en donde las competencias de está justicia están limitadas a una esfera distinta al rol jurisdiccional y en su conjunto son estas cuatro normas que hemos impugnado para que el pleno de la Corte Suprema de Justicia pueda producir una sentencia que ha nuestro  criterio debe eliminar estos preceptos porque violan distintas normas de la Constitución", concluyó.

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