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Judicial / Fiscales no tramitarán acuerdos de pena luego de acusación

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Acuerdo de pena / Acusación / Código Procesal Penal / Ministerio Público / Resolución

Panamá

Fiscales no tramitarán acuerdos de pena luego de acusación

Actualizado 2023/08/29 17:15:03
  • Francisco Paz
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Mediante una resolución, publicada en la Gaceta Oficial de este martes, se dispone que la medida rija desde el 1 de diciembre.

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El Ministerio Público está uniformando procesos para presentar los acuerdo de pena. Foto ilustrativa

El Ministerio Público está uniformando procesos para presentar los acuerdo de pena. Foto ilustrativa

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A partir de diciembre, el Ministerio Público no celebrará ningún acuerdo de pena pasada la audiencia de acusación ante el juez de garantías, según dispone la Resolución No.18 de 16 de agosto de 2023.

La instrucción dada es que los fiscales negocien el acuerdo con la defensa y de concretarse elaborar el documento antes de la celebración de la audiencia de acusación, siguiendo los protocolos establecidos.

Como toda regla, esta tiene sus excepciones y será, primero, si el acuerdo se logró, pero no se pudo concretar por demoras en el agendamiento u otra circunstancia procesal.

La otra excepción será cuando por razones de política criminal o circunstancias inusitadas, acontecidas con posterioridad a la etapa intermedia, que pudiesen afectar el desarrollo de la prueba o la prueba misma, sea conveniente alcanzar el acuerdo.

El Código Procesal Penal, en su artículo 220, establece que los acuerdo se pueden gestionar a partir de la audiencia de formulación de imputación y antes de ser presentada la acusación al juez de garantías, aunque los tribunales podrán promover su uso en la etapa de juicio oral, según el artículo 26 de dicho código.

El Ministerio Público también se ajustará a lo establecido en el artículo 321 del mismo código que permite al fiscal llegar a acuerdos durante la etapa de investigación.

Los acuerdos de pena han generado duras críticas en la sociedad, principalmente los relacionados en casos de agresión sexual a menores de edad.

Segú la norma, la pena que se imponga como fruto de un acuerdo no podrá ser mayor a la acordada ni podrá ser inferior a una tercera parte de la que le correspondería por el delito.

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