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Pruebas ilícitas deben ser excluidas del fallo en caso New Business

El abogado Cordobés Jean Pierre Miranda afirmó que muchas de las pruebas usadas contra Ricardo Martinelli fueron obtenidas de manera ilícita.

Luis Ávila - Actualizado:
Emeldo Márquez, fiscal contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Público. Víctor Arosemena.

Emeldo Márquez, fiscal contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Público. Víctor Arosemena.

Todas las pruebas recopiladas ilegalmente dentro del expediente New Business, cuando el candidato presidencial Ricardo Martinelli estuvo amparado bajo las reglas del Principio de Especialidad, deben ser declaradas nulas y excluidas de la sentencia, con base en lo que establece la "teoría del fruto del árbol envenenado", afirmó el abogado Cordobés Jean Pierre Miranda.

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Esta teoría, según el letrado, señala que cualquier prueba, que directa o indirectamente haya sido obtenida de forma irregular, debe ser declarada nula. En este sentido, esa prueba nula se convierte en ilegítima y su nulidad insubsanable y, en consecuencia, arrastrará a todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas, teoría que ha sido invocada dentro de la nulidad presentada a la jueza Baloisa Marquínez, el pasado lunes 5 de junio.

En su escrito, el abogado enunció un sinnúmero de piezas procesales que fueron recabadas y utilizadas en contra de Martinelli, cuando, según la juzgadora, estaba amparado por el Principio de la Especialidad, por lo que toda prueba emanada de esas diligencias, que son nulas, deben ser excluidas de conformidad a la teoría del fruto del árbol envenenado.

En este sentido, Pierre Miranda hizo referencia a la obra del jurista Ricardo Hernán Rico llamada: "La teoría del árbol envenenado. Excepciones a la regla de exclusión", la cual indica que no solo deben excluirse las pruebas que son obtenidas de manera ilícita, sino que esta permea de ilicitud las pruebas que de ella se derivan.

Pierre Miranda explicó que Martinelli, a través de la resolución indagatoria número 1 del 30 de junio de 2020, sufrió de formulación de cargo, usando como sustento todo el caudal probatorio que había sido obtenido por medio de las diligencias enfocadas en otros procesados.

Igualmente, destacó que la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones, ha reconocido la vigencia de la "teoría del fruto del árbol envenenado".

Como jurisprudencia, el letrado hace referencia a un fallo del 6 de marzo de 1998, con relación a una operación encubierta donde se siguieron procedimientos legales, los cuales el tribunal considero que no se siguieron los lineamientos adecuados e hizo referencia a esta teoría.

"Por tanto, al encontrarnos frente a una prueba obtenida de manera ilícita para nuestro representado, la misma se encuentra viciada y no puede ser aplicada ni utilizada en su contra, tampoco cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo se le pudiera relacionar con la prueba nula, debe ser igualmente estimada nula", afirmó.

Transacción para comprar Epasa fue legal

Por su parte, el abogado Jorge Torregrosa, manifestó que dentro del proceso de la compra de Epasa, toda la transacción que se realizó fue de manera legal.

Indicó que los gerentes, oficiales de cumplimiento y demás personal de Banco General y de Global Bank, en todo momento, manifestaron que las transacciones que se hicieron para la compra de Epasa fueron de carácter 100% lícitas.

El jurista Torregrosa añadió que algunos gerentes de sucursales de los bancos que comparecieron al juicio por este caso dijeron -a requerimiento del Ministerio Público- que no habían sido coaccionados, presionados para hacer algún tipo de indebido.

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