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Judicial / Salo Shamah es declarado inocente en caso de supuesta lesión patrimonial al Estado

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ATP / Audiencia / Corrupción / juicio / Panamá

Panamá

Salo Shamah es declarado inocente en caso de supuesta lesión patrimonial al Estado

Publicado 2021/10/29 11:15:00
  • Redacción/ nacion.pa@epasa.com / @panamaamerica

El Juez de la causa, Fernando Basurto, dictó sentencia en el mismo acto basándose en el Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República No. 058-145-2019 donde se establece que “no hubo lesión patrimonial” al Estado

Fiscalía anticorrupción reconoció que no hubo perjuicio económico para la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP). Foto: Archivos

Fiscalía anticorrupción reconoció que no hubo perjuicio económico para la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP). Foto: Archivos

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'No hubo lesión patrimonial al Estado', así lo determinó el fallo del juez tercero de liquidación adjunto que declaró inocente al exadministrador de la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), Salo Shamah.

Así lo determinó el fallo emitido el 28 de octubre en la audiencia de fondo por la construcción de un atracadero turístico en Río de Jesús, Veraguas, dado a a través del Contrato 53/10 entre la Autoridad de Turismo de Panamá y Building Services, Corp.

Aunque la Fiscalía Anticorrupción en sus alegatos reconoce que no hubo perjuicio económico para la Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), pidió la condena de los acusados por mal manejo administrativo en el contrato, citando demoras en la entrega del muelle.

Por su parte la ATP, querellante en el proceso, indicó al juez que dicha institución no sufrió perjuicio alguno, pues el muelle fue terminado y entregado a satisfacción, además de contar con el refrendo de Contraloría.

Cada uno de los abogados en el proceso hizo sus alegatos en favor de sus defendidos, tomando como base la ausencia de delito ya que no hubo malos manejos administrativos ni daño al erario público.

El juez de la causa, Fernando Basurto, dictó sentencia en el mismo acto basándose en el Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República No. 058-145-2019 donde se establece que “no hubo lesión patrimonial” al Estado.

"Al no existir peculado, no hubo conducta delictiva por parte de los acusados", indicó el Juez de la causa.

Explicó a las partes que la demora fue por las exigencias de la entonces Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y no por falencias administrativas.

VEA TAMBIÉN: Discoteca donde se registró balacera no tiene permiso para venta de licor, pero lleva meses realizando eventos

Igualmente, considero como una falta de coherencia por parte de la querella, haber denunciado un peculado a la vez que al contratista le hizo una adenda de tiempo y económica.

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