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Judicial / Celeridad inexplicable en admisión de recurso de inconstitucionalidad

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Abogados / Corte Suprema de Justicia / Inconstitucionalidad / Ministerio Público

Panamá

Celeridad inexplicable en admisión de recurso de inconstitucionalidad

Publicado 2022/04/04 00:00:00
  • Alberto Pinto
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En menos de 48 horas se admitió la demanda, se efectuó el reparto, se solicitó la opinión del procurador de la Nación y este último emitió su comentario legal cuando tenía 10 días para hacerlo.

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Buscan desconocer el principio de especialidad de Ricardo Martinelli y el fuero electoral penal del que goza. Foto: Grupo Epasa

Buscan desconocer el principio de especialidad de Ricardo Martinelli y el fuero electoral penal del que goza. Foto: Grupo Epasa

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Una celeridad nunca vista en la justicia panameña se ha aplicado al recurso de inconstitucionalidad admitido contra el fallo del Tribunal Electoral que reconoce que el expresidente Ricardo Martinelli cuenta con fuero electoral penal y el principio de especialidad.

En menos de 48 horas se realizaron todos los trámites que en otros casos podría tomar semanas.

Ante este cuestionable hecho, el abogado Alfredo Vallarino planteó en su cuenta de Twitter: "La reto a que le presente al país UNA SOLA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD que en 48 horas haya sido, repartida, en un día se haya enviado al procurador, y este en unas horas haya contestado en 43 páginas. UNO SOLO le pido en 100 años".

Cuestiona el jurista que se trata de "una demanda repartida en 1 día, piden opinión en 1 día y procurador contesta en 1 día, solo significa algo, que una magistrada y un procurador creen que son ellos 2 los que deciden las elecciones del 2024. Saquen sus manos de la política".

Por su parte la abogada Alma Cortés, recuerda que esta demanda fue presentada el jueves 31 de marzo en horas de la tarde, fue recibida por el procurador y en horas de la mañana del día siguiente y antes del mediodía este había emitido una opinión cuando tiene un término de hasta 10 días, obviamente término necesario para estudiar el expediente, la demanda, las pruebas, todo, pero en dos horas elaboró una opinión indicando que a su criterio era inconstitucional el fallo.

Y es que la jueza tercera liquidadora de causas solicitó el levantamiento del fuero electoral penal del Ricardo Martinelli, luego Mara Jaén, juez primaria del Tribunal Electoral, decidió que si se podía levantar ese fuer al exmandatario para ser procesado por los casos de Odebrecht y New Business, no obstante esta decisión fue apelada ante el pleno que reconoció que el presidente de Realizando Metas goza de fuero electoral penal y lo protege el principio de especialidad.

Tras ese fallo se presentaron varias demandas de inconstitucionalidad, hasta que la del 31 de marzo presentada por el abogado Héctor Herrera y que ya a las 6:15 p.m. fuera del horario de trabajo se dispuso que se hiciera el reparto e inmediatamente procedió a emitir la resolución de admisión y correrle traslado al procurador, expediente que le llegó al día siguiente.

"Bueno esto denota a todas luces que hay una coordinación del poder Ejecutivo que manipula tanto al procurador que está ejerciendo el cargo interinamente y que aspira a ser ratificado y por parte de María Eugenia López Arias quien es recomendada también de un amigo cercano al presidente Laurentino Cortizo, que ya todos sabemos cuál es el nombre y que es cuñada y pariente cercana de una amistad del expresidente de la República Juan Carlos Varela.

VEA TAMBIÉN: Sipu Mayan, la abuela costurera que diseña molas a sus 88 años

Destaca que a "nosotros como defensa no nos extraña la intención la pretensión, el objetivo de Maria Eugenia López y del procurador en lograr un fallo de inconstitucionalidad en cuanto a lo relativo al principio de especialidad, pero ya hay normas criterios, y hay jurisprudencia abundante donde la Corte siempre ha manifestado que ellos no son una tercera ni cuarta instancia de los tribunales jurisdiccionales inferiores y que en el tema del Tribunal Electoral.

Ellos respetan las decisiones del Tribunal Electoral como lo dispone nuestra Constitución Nacional que son privativas de interpretación y explicación de las normas y procesos electorales y además de ellos están aplicando los que establece la Convención Americana sobre los Derechos Humanos de garantizar la protección y ejecución del debido proceso en todos los casos que ellos tramitan.

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